AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA FORMACIÓN DE APRENDICES EN LOS TALLERES ARTESANOS DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2016
Finalidad
Fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura, con el objetivo de asegurar el relevo generacional.
Destinatarios
Serán beneficiarios de las ayudas los artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Hasta el 15 de septiembre de 2016.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
1.- Se establecen las siguientes condiciones de subvencionabilidad:
a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz.
b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:
que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.
que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo, como desempleado tanto a la fecha de la convocatoria de las ayudas como a la fecha de contratación.
c) El contrato tendrá carácter indefinido, a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 101/2016, de 12 de julio. d) El contrato establecerá un período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.
e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.
2.- El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato.
3.- Los supuestos de exclusiones de las ayudas aparecen recogidos en el artículo 7 del Decreto 101/2016, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.
4.- La fecha de formalización del contrato no podrá ser anterior a la de entrada en vigor de la presente convocatoria (18 de agosto de 2016)
Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que serán abonadas en tres anualidades 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
Solicitud, según modelo Anexo I, acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Datos identificativos del solicitante:
Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuar se aportando junto a la solicitud el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia.
Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económicas y Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.
El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de información con finalidades no tributarias de los datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica y del Código de Identificación Fiscal. Podrá también autorizar la obtención de una copia simple del poder del representante legal, indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial. Asimismo, el representante legal podrá autorizar la comprobación de oficio de sus datos de identidad.
En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a tales efectos, deberán aportar junto a la solicitud dicha documentación.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.
b) Memoria explicativa de la contratación, indicando, como mínimo, los siguientes aspectos:
Objetivos de la formación y fijación de las competencias profesionales que va adquirir el aprendiz durante el periodo de la contratación.
Características del/los puesto/s de trabajo que va a desempeñar, detallando los sistemas de protección de riesgos laborales que dispone.
Definición y organización del trabajo del aprendiz en función de los objetivos de la formación, incluyendo el tiempo dedicado a la actividad formativa durante el periodo de aprendizaje.
En el caso que la persona que va a tutelar al aprendiz no sea el propio artesano o el artesano titular de la empresa, identificación de la persona de la plantilla designada quien deberá acreditar la cualificación o experiencia profesional adecuada para los objetivos fijados.
Criterios de evaluación de la progresión del aprendiz y de la adquisición de las competencias profesionales fijadas.
Calendario orientativo con los hitos de la formación y las fechas previstas de consecución.
Grupo, nivel o categoría profesionales del puesto de trabajo objeto del contrato.
La retribución del trabajador fijada.
c) Copia del contrato celebrado y de la comunicación al SEXPE.
d) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del joven contratado, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo, como desempleado, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, según modelo del Anexo II.
e) En el caso de que el solicitante sea una empresa artesana, informe de la vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de Extremadura, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde los doce meses anteriores a la contratación, en el que figure además los datos del contrato realizado. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (Anexo I) para recabar de oficio este informe.
f) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A efectos de acreditar dicha situación, los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (Anexo I), para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar un documento en el que cada uno de sus miembros otorgue tal autorización. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
g) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).
h) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma actividad ante cualquier otra Administración Pública, así como de todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se efectuará en la misma solicitud de ayuda (Anexo I).
- La circunstancia de no hallarse incurso en la causa de exclusión prevista en las letras a), b), c) y e) del artículo 7 del Decreto 101/2016, de 12 de julio, se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, según Anexo II, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan ser realizadas por el servicio instructor, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
- Los beneficiarios deberán aportar el alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
- No será necesario aportar aquellos documentos que ya hubieren sido presentados ante la Administración Autonómica y que obren en poder de la misma. A tales efectos, los solicitantes deberán indicar en la solicitud de ayuda (Anexo I) los documentos que presentó, identificando el procedimiento y el numero del expediente del que forman parte.
- Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre ellos los previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Declaración expresa y responsable del artesano o empresa artesana solicitante (Anexo II)
b) Solicitud de pago de la ayuda (Anexo III)
Titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
SERVICIO DE COMERCIOPASEO DE ROMA, S/N. Mí?DULO A 3ª PLANTA
06800 MERIDA
rocio.esteban@gobex.es
924005838
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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