AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

Plazo de presentación

Del 31 de octubre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud Internacionalización de la Empresa Extremeña (Anexo I)

DECRETO 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 52, de 17-03-14).

Decreto 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016. (DOE de 27 de octubre de 2015)

Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, de 31-10-2016)

Extracto de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la empresa extremeña para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, de 31-10-2016)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.

Para las ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la empresa extremeña:
1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

a) Acceso a los mercados exteriores.
b) Licitación internacional.
c) Misiones comerciales y prospectivas, directas e inversas.
d) Participación en ferias y certámenes comerciales.
e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

2. Las acciones de publicidad y promoción exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones de las rúbricas anteriores.
3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).
4. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Acceso a los mercados exteriores.
Los gastos elegibles serán los siguientes:
— Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.
— Gastos de implantación en mercados de destino.
— Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.
— Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
— Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.
— Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.
Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
— de adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.
— de registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.
— de renovación de los certificados de productos y servicios.
— de obtención de los certificados que acompañan a las mercancías.
b) Licitación internacional.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.
— Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
— Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.
— Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
— Los desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los títulos III y IV del Decreto 31/2014 para el sostenimiento de los costes salariales y sociales.
c) Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:

• Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.

• Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada día de duración efectiva de la misión comercial.

• Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

• Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.

• Los gastos de organización de agendas.

• Los gastos de transporte de muestras.

— En el caso de misiones comerciales inversas:

• Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros.

• Los gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona de cada una de las entidades que participan en la misión inversa, por cada día de duración efectiva, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

• Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

• Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.

• Los gastos de autoconsumo para degustación así como de catering, por un importe máximo subvencionable de 2.000 €.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionalidad:
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
— Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
d) Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Los derechos de inscripción.
— Los gastos de alquiler de la superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.
— Los servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.
— Los gastos de montaje y desmontaje.
— Los servicios feriales complementarios.
— Los servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.
— Los gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
— Los gastos de autoconsumo y de degustación por un importe máximo subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 2.000 € para productos no alimentarios.
— Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante las fechas de celebración de la actividad ferial, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria o certamen.
— Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
— Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands.
e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Las campañas publicitarias en medios de comunicación de los mercados de destino.
— Las presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, los desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.
— La adaptación, modificación y mejora de la página web de la empresa para los mercados de destino.
— El material promocional específico para los mercados exteriores objetivo.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
— El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés y en el mismo deberá aparecer el nombre de la empresa.
— Tendrá la consideración de autoconsumo las cantidades de productos consumidas específicamente en las presentaciones y degustaciones realizadas en los mercados objetivos, valoradas a precio franco fábrica.
Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
— Las promociones de tipo económico, así como la distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y regalos directos.
— Los regalos publicitarios.
— Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad y los gastos de mantenimiento de las páginas web.

5. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación, para participar en ferias y certámenes comerciales internacionales. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.

Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Datos identificativos del solicitante:

— Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaria General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.
— Para personas jurídicas: tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.
— Para las agrupaciones de empresas: estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.

b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de las actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se lleven a cabo cada una de las acciones proyectadas.


c) Presupuestos y facturas proformas, emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos salariales y sociales del personal propio y los gastos de autoconsumo que serán presupuestados por el solicitante. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.


d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. Esta circunstancia será acreditada mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabarlos de oficio.
El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.


e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

Además de la documentación de carácter general establecida en el apartado anterior, la solicitud de ayuda se completará para la línea de internacionalización de la empresa extremeña, con la siguiente:

— En el caso de las misiones comerciales:

• Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

• Además, si se trata de misiones comerciales inversas, listado de personas y empresas que tienen previsto participar.

— En el caso de las licitaciones internacionales:

• Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.

• Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

• En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y eventos a realizar relacionados con la licitación, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

— En el caso de publicidad y promoción en el exterior mediante la adaptación, modificación y mejora de la página web para los mercados de destino, la dirección electrónica.

Formularios de solicitud

Solicitud Internacionalización de la Empresa Extremeña (Anexo I)

Anexos

a) Declaración de costes salariales (Anexo II)

b) Solicitud de liquidación (Anexo III)

c) Cuenta justificativa (Anexo IV)

d) Importes de los PER DIEM (Anexo V)

e) Licitación internacional (Anexo VI)

DECRETO 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 52, de 17-03-14).

Decreto 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016. (DOE de 27 de octubre de 2015)

Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, de 31-10-2016)

Extracto de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la empresa extremeña para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, de 31-10-2016)

Titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

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