REQUISITOS
El objetivo de delimitar la obra, el solar o el cerramiento de parcela urbano o terreno rústico.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Solicitud.
- Declaración que justifique la condición del/la solicitante (propietario/a, arrendatario/a o cualquier otro derecho bastante que ostente sobre el terreno)
- Acreditación de la representación en caso de actuar con representante.
- Presupuesto detallado de las obras.
- Plano de situación catastral de la parcela, actualizado.
- Solicitud de las autorizaciones concurrentes de otras Administraciones Públicas exigidas por la legislación aplicable (si el terreno a vallar linda con canal, carretera o vía pecuaria).
- Copia del justificante del ingreso de autoliquidación de la tasa, en caso de haberse realizado el pago en entidad bancaria
- Copia del justificante del ingreso de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Para el caso de vallado de obras
- Plano de detalle donde indique la ubicación del vallado en relación a la vía pública, árboles, farolas, mobiliario urbano y cualquier otro elemento existente en la misma.
- Copia de la solicitud de autorización para ocupación de la vía pública, en el caso de ocuparla con el vallado.
Para el caso de vallado de terreno rústico
- Plano de detalle donde se indique claramente la ubicación y longitud del vallado a realizar. Deberá reflejar también las construcciones y vallados existentes en el terreno y la longitud de los mismos.
- Copia de la Escritura de Propiedad de la Parcela.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
PAGO DE TASAS
a) Tasa:
- Cuota variable: 1 € / m.l y 0,10 € / m2 respectivamente
- Cuota mínima: 149,16 €
- Cuota máxima: 309,79 €
b) Impuesto ICIO
4% del presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación y obras.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General de la Gerencia de Ubanismo, C\Iris 11, 13, (ver mapa) |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
REQUISITOS
El objeto de esta licencia es la autorización conjunta de construcción de una nueva edificación y la instalación de una actividad en el municipio de Albacete.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Instancia o solicitud formalizada.
- Copia del justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa.
- Documento o declaración que justifique la condición del/la solicitante (propietario/a del suelo, promotor/a, arrendatario/a o cualquier otro derecho bastante que ostente sobre el suelo o la construcción e instalación).
- Acreditación de la representación, en caso de actuar con representante.
- Proyecto básico de obras, suscrito por técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Proyecto de instalación de actividad, suscrito por técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Plano catastral del terreno o solar o cédula urbanística.
- En caso de SUELO RÚSTICO,
- Solicitud de calificación urbanística establecida en el art.63 del TRLOTAU
- Autoliquidación de la tasa
- Certificado de la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad o Certificado negativo de la inscripción.
- En su caso, oferta de adquisición del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento que establece el art. 69.1.2.b TRLOTAU (en caso de aprovechamiento preexistente, fichas catastrales CU-1 y CU-2).
- Copia del justificante del ingreso de autoliquidación de la tasa, en caso de haberse realizado el pago en entidad bancaria
- En su caso, solicitudes de las autorizaciones concurrentes de otras Administraciones Públicas, o las propias autorizaciones, o concesiones exigidas por la legislación aplicable.
- Estudio de seguridad y salud suscrito por técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- En su caso, Proyecto de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación, así como copia del registro de entrada del mismo en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
- En su caso, Resolución de no necesidad de Estudio de impacto ambiental o de alcance del mismo, copia del documento de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Estudio Arqueológico, Patrimonio Histórico-Artístico, etc.
- Cuestionario de estadística de edificación y vivienda debidamente cumplimentado en modelo oficial.
- Copia del justificante del ingreso de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Comunicación de la fecha del Proyecto de ejecución de las obras y de la fecha del visado por el Colegio Oficial correspondiente.
El plazo para presentar la solicitud es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
Si no estoy conforme con la resolución adoptada puedo presentar:
- Un recurso potestativo de reposición, ante el organismo que adopta la resolución
- O bien, un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Albacete
PAGO DE TASAS
a) Para licencia de instalación: una cuota fija en función de la superficie de la instalación:
- Hasta 50 m2: 205,91
- De más de 50 m2 a 100 m2: 283,05
- De más de 100 m2 a 200 m2: 516,17
- De más de 200 m2 a 500 m2: 748,37
- De más de 500 m2 a 1500 m2: 1603,13
- De más de 1500 m2 a 5000 m2: 2120,31
- De más de 5000 m2: 3154,53
b) Para licencia nueva planta:
Una cuota variable de 0,26% sobre el coste de ejecución material, con una cuota mínima de 624,93
Además, se pagará en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras una cantidad resultado de aplicar el 4% sobre el coste de ejecución material.
Canales de solicitud
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REQUISITOS
El objeto de esta licencia es la autorización conjunta de construcción de una nueva edificación y la instalación de una actividad en el municipio de Albacete.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Instancia o solicitud formalizada.
- Copia del justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa.
- Documento o declaración que justifique la condición del/la solicitante (propietario/a del suelo, promotor/a, arrendatario/a o cualquier otro derecho bastante que ostente sobre el suelo o la construcción e instalación).
- Acreditación de la representación, en caso de actuar con representante.
- Proyecto básico de obras, suscrito por técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Proyecto de instalación de actividad, suscrito por técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Plano catastral del terreno o solar o cédula urbanística.
- En caso de SUELO RÚSTICO,
- Solicitud de calificación urbanística establecida en el art.63 del TRLOTAU
- Autoliquidación de la tasa
- Certificado de la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad o Certificado negativo de la inscripción.
- En su caso, oferta de adquisición del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento que establece el art. 69.1.2.b TRLOTAU (en caso de aprovechamiento preexistente, fichas catastrales CU-1 y CU-2).
- Copia del justificante del ingreso de autoliquidación de la tasa, en caso de haberse realizado el pago en entidad bancaria
- En su caso, solicitudes de las autorizaciones concurrentes de otras Administraciones Públicas, o las propias autorizaciones, o concesiones exigidas por la legislación aplicable.
- Estudio de seguridad y salud suscrito por técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- En su caso, Proyecto de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación, así como copia del registro de entrada del mismo en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
- En su caso, Resolución de no necesidad de Estudio de impacto ambiental o de alcance del mismo, copia del documento de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Estudio Arqueológico, Patrimonio Histórico-Artístico, etc.
- Cuestionario de estadística de edificación y vivienda debidamente cumplimentado en modelo oficial.
- Copia del justificante del ingreso de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Comunicación de la fecha del Proyecto de ejecución de las obras y de la fecha del visado por el Colegio Oficial correspondiente.
El plazo para presentar la solicitud es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
Si no estoy conforme con la resolución adoptada puedo presentar:
- Un recurso potestativo de reposición, ante el organismo que adopta la resolución
- O bien, un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Albacete
PAGO DE TASAS
a) Para licencia de instalación: una cuota fija en función de la superficie de la instalación:
- Hasta 50 m2: 205,91 €
- De más de 50 m2 a 100 m2: 283,05 €
- De más de 100 m2 a 200 m2: 516,17 €
- De más de 200 m2 a 500 m2: 748,37 €
- De más de 500 m2 a 1500 m2: 1603,13 €
- De más de 1500 m2 a 5000 m2: 2120,31 €
- De más de 5000 m2: 3154,53 €
b) Para licencia nueva planta:
Una cuota variable de 0,26% sobre el coste de ejecución material, con una cuota mínima de 624,93 €
Además, se pagará en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras una cantidad resultado de aplicar el 4% sobre el coste de ejecución material.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General de la Gerencia de Ubanismo, C\Iris 11, 13, (ver mapa) |
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REQUISITOS
Realizar obras interiores en viviendas o locales comerciales que no conlleven cambio de distribución interior (tirar tabiques interiores) o afecten a la a la fachada del edificio (sustitución de ventanas)
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Solicitud.
- Documento o declaración la condición del solicitante como propietario, arrendatario o promotor o cualquier otro derecho sobre el suelo o construcción.
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Acreditación de la representación, en su caso.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
PAGO DE TRIBUTOS
- Tasa fija cuyo importe asciende a 71,39 (año 2013)
- Cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras resultante de aplicar el 4 por ciento al presupuesto de ejecución material de la obra.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General de la Gerencia de Ubanismo, C/ Iris 11 y 13, (ver mapa), en horario de 9:00 a 14:00 h. (de Lunes a Viernes) o en el Registro General del Ayuntamiento, planta baja, (ver mapa, consultar horario) . |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
REQUISITOS
Realizar obras interiores en viviendas o locales comerciales que no conlleven cambio de distribución interior (tirar tabiques interiores) o afecten a la a la fachada del edificio (sustitución de ventanas)
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Solicitud.
- Documento o declaración la condición del solicitante como propietario, arrendatario o promotor o cualquier otro derecho sobre el suelo o construcción.
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Acreditación de la representación, en su caso.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
PAGO DE TRIBUTOS
- Tasa fija cuyo importe asciende a 71,39 € (año 2013)
- Cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras resultante de aplicar el 4 por ciento al presupuesto de ejecución material de la obra.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General de la Gerencia de Ubanismo, C/ Iris 11 y 13, (ver mapa), en horario de 9:00 a 14:00 h. (de Lunes a Viernes) o en el Registro General del Ayuntamiento, planta baja, (ver mapa, consultar horario) . |
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EN QUÉ CONSISTE
- Consiste en la obtención de un título municipal que acredita para la conducción en la ciudad de vehículos de transporte público de viajeros (auto-taxi).
- El permiso se expedirá previa superación de una prueba de aptitud que consistirá en la realización de un exámen que constará de un mínimo de 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas y que versará sobre la situación de calles, edificios públicos, monumentos de Albacete, itinerarios, normativa de tráfico y demás normas estatales o municipales que sean de aplicación al servicio.
- El permiso tiene una validez de 5 años, al termino de los cuales tendrá que ser renovado a instancia de sus titulares, o en su caso, cuando se produzca la renovación del permiso de conducir; para esta renovación no se requerirá examen.
REQUISITOS
Las personas que deseen ser admitidas en las pruebas de aptitud para obtención del permiso, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase BTP expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
- No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión (se acreditará con certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos).
- Carecer de antecedentes penales (se acreditará con certificado expedido por el Ministerio de Justicia)
Estos requisitos tienen que cumplirse el día de la presentación de solicitudes y acreditarse por quienes hayan superado la prueba de aptitud, antes de la expedición del permiso.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del permiso de conducción de la clase BTP.
RESPONSABBLE DE LA TRAMITACIÓN
El negociado de Movilidad Urbana, planta 5ª del Ayuntamiento, teléfono 967 59 61 49
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EN QUÉ CONSISTE
- Consiste en la obtención de un título municipal que acredita para la conducción en la ciudad de vehículos de transporte público de viajeros (auto-taxi).
- El permiso se expedirá previa superación de una prueba de aptitud que consistirá en la realización de un exámen que constará de un mínimo de 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas y que versará sobre la situación de calles, edificios públicos, monumentos de Albacete, itinerarios, normativa de tráfico y demás normas estatales o municipales que sean de aplicación al servicio.
- El permiso tiene una validez de 5 años, al termino de los cuales tendrá que ser renovado a instancia de sus titulares, o en su caso, cuando se produzca la renovación del permiso de conducir; para esta renovación no se requerirá examen.
REQUISITOS
Las personas que deseen ser admitidas en las pruebas de aptitud para obtención del permiso, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase BTP expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
- No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión (se acreditará con certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos).
- Carecer de antecedentes penales (se acreditará con certificado expedido por el Ministerio de Justicia)
Estos requisitos tienen que cumplirse el día de la presentación de solicitudes y acreditarse por quienes hayan superado la prueba de aptitud, antes de la expedición del permiso.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del permiso de conducción de la clase BTP.
RESPONSABBLE DE LA TRAMITACIÓN
El negociado de Movilidad Urbana, planta 5ª del Ayuntamiento, teléfono 967 59 61 49
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
Canales de solicitud
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Canales de solicitud
Internet: Las facturas electrónicas solo podrán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración que corresponda. En el caso del Ayuntamiento de Albacete, en virtud de acuerdo de adhesión, el punto general será el de la Administración del Estado (FACe), cuyo enlace es: https://aytoalbacete.face.gob.es
Mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 17 de junio de 2014 se ha acordado la adhesión a la plataforma electrónica «FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013 , de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula la presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores y contratistas. De esta forma, cualquier proveedor o contratista que desee presentar una factura al Ayuntamiento de Albacete o cualquier de sus organismos autónomos, podrá hacerlo por medios telemáticos.
La obligatoriedad de presentar las facturas electrónicas se extiende a (artículo 4 de la Ley 25/2013):
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
Teléfonos de soporte a proveedores: 902879871 / 954304117
Normativa.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
Anuncio de aprobación inicial modificación puntual del Reglamento del Registro General de Facturas del Ayuntamiento Pág. 28
Canales de solicitud
Internet: Las facturas electrónicas solo podrán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración que corresponda. En el caso del Ayuntamiento de Albacete, en virtud de acuerdo de adhesión, el punto general será el de la Administración del Estado (FACe), cuyo enlace es: https://aytoalbacete.face.gob.es
Mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 17 de junio de 2014 se ha acordado la adhesión a la plataforma electrónica «FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013 , de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula la presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores y contratistas. De esta forma, cualquier proveedor o contratista que desee presentar una factura al Ayuntamiento de Albacete o cualquier de sus organismos autónomos, podrá hacerlo por medios telemáticos.
La obligatoriedad de presentar las facturas electrónicas se extiende a (artículo 4 de la Ley 25/2013):
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
Teléfonos de soporte a proveedores: 902879871 / 954304117
Normativa.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
Anuncio de aprobación inicial modificación puntual del Reglamento del Registro General de Facturas del Ayuntamiento Pág. 28
REQUISITOS
- Pueden presentar la prorroga y/o bonificación, las personas que sean herederas, o sus representantes.
- El plazo para presentar la prorroga y/o bonificación es de 6 meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante.
Para el supuesto de solicitud de bonificación:
- Se aplicará en el supuesto de transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio que afecten al domicilio habitual del causante, realizada a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y ascendientes de primer grado y adoptantes.
- Se considerará domicilio habitual del causante aquel en el que haya figurado empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto. Asimismo, se considerará vivienda habitual la última en la que moró el causahabiente, si posteriormente hubiera modificado su residencia y empadronamiento a un centro asistencial o al domicilio de la persona cuyos cuidados dependiera.
- El adquirente mantendrá la propiedad o derecho real de goce sobre el inmueble, durante los 3 años siguientes a la muerte del causante, a excepción de que el adquirente falleciera en ese período.
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Instancia o solicitud formalizada.
- En su caso, documentos que acrediten la representación.
- Escritura pública de herencia ó escrito privado presentado en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
No hay que pagar ninguna tasa
Canales de solicitud
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
| Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, Carpeta ciudadana,(inactiva).. |