Reintegro de Gastos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    44933

    ¿Qué es? >

  • Devolución de los gastos producidos en los casos de

    asistencia sanitaria urgente

    inmediata y de carácter vital y gastos de farmacia que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Ser

    titular

    de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.

    2. Disponer de factura que acredite el gasto efectuado.

    3. Disponer de una cuenta corriente que permita efectuar el reintegro de las cantidades satisfechas mediante transferencia bancaria, en los casos de aquellas solicitudes que se resuelvan favorablemente.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • En todos los casos se requerirá Informe favorable de la Inspección Sanitaria (Inspección Médica o Inspección Farmacéutica) y, siempre que las solicitudes sean favorables, la tramitación de cada expediente de reintegro de gastos, exigirá la oportuna fiscalización por parte de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

    Normativa Aplicable >

  • * Decreto 2065/1974, de 30 de mayo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. (BOE nº 173, de 20 julio)
    * Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE Nº 261, de 31 de julio)

    * Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (BOE nº 102, de 29 de abril)
    * Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. (BOE nº 222, de 16 de septiembre)
    * Instrucción 1/2004 de Reintegro de Gastos por desplazamiento para recibir asistencia sanitaria. Dietas. (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
    * Resolución 21/2010, de 12 de abril, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de reintegro de gastos" (BOCM nº 111, de 11 de mayo)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    Servicio Madrileño de Salud

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: Por tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, tendrá efecto desestimatorio en caso de incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la Normativa Aplicable.

    En el caso de denegación de la solicitud formulada, el interesado podrá interponer ante la Viceconsejería de Sanidad, sita en la Pza. Carlos Trías Bertrán, 7, 28020 de Madrid, RECLAMACIÓN PREVIA a la vía social, en el plazo de 30 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (B.O.E nº , de 11 de octubre).

Gestión

Información relacionada


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