Habilitación lingüística en idiomas extranjeros en centros privados sostenidos con fondos públicos (2014-2015)
Históricas cerradas
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Referencia
66579 -
¿Qué es?
Obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de e Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. -
¿Quién puede?
Se podrán consultar los requisitos en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Plazos de presentación.
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 26 de abril hasta el 9 de mayo de 2014, excepto cuando se acredite estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo VI, que será hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Copia compulsada acreditativa de estar en posesión de alguno de los títulos o certificados mínimos que permiten a los candidatos tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.
3. Documentación válida para la exención de la primera fase de la prueba según lo que se establece en la base novena de esta convocatoria: Copia compulsada acreditativa de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo V de la presente convocatoria como válidos para eximirle de la realización de la primera fase, según lo estipulado en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.
4. El Certificado del titular del centro privado sostenido con fondos públicos que figura en el Anexo IV de esta convocatoria a fin de acreditar la prestación de servicios docentes.
Aquellos candidatos que en la convocatoria anterior superaron la primera fase de la prueba, no deberán justificar este hecho documentalmente.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. -
Tramitación
Calendario de actuaciones
Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones Resolución conjunta de 28 de julio de 2015 (BOCM nº 192, de 14 de agosto) Corrección de errores de la relación de candidatos declarados aptos en la primera fase del proceso de habilitación lingüística (Anexo II) Resolución conjunta de 1 de diciembre de 2014 (BOCM nº 294, de 10 de diciembre) Relación definitiva de candidatos que han superado el procedimiento (Anexo I) y relación de candidatos declarados aptos en la primera fase (Anexo II) Resolución conjunta de 27 de junio de 2014 (BOCM nº 157, de 4 de julio) Relación definitiva de admitidos y excluidos 2 de junio de 2014 Relación de la composición de los tribunales y distribución de los candidatos para la realización de las pruebas Resolución de 26 de mayo de 2014 (BOCM nº 126, de 29 de mayo)
Nota: Se podrá consultar en el apartado listasRelación provisional de admitidos y excluidos 20 de mayo de 2014 Plazo para reclamaciones: Hasta el 26 de mayo de 2014
Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las Oficinas de Atención al Ciudadano
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¿Cómo lo solicito?
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
Procedimiento:
Las convocatorias a que se refiere esta Resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:
a) Mediante la acreditación de estar en posesión de las titulaciones o certificados de conocimientos de idiomas emitidos por determinadas instituciones, que se recogen en el Anexo VI de esta convocatoria, en aplicación del artículo 4 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.
b) Mediante la superación de pruebas de conocimientos.
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Normativa aplicable
* Resolución conjunta de 16 de abril de 2014, de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 97 de 25 de abril).
* Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 89, de 15 de abril)
- Órgano responsable
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Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Listados (10)
Información relacionada
Trámites relacionados
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