División/Segregación, o Agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal
REQUISITOS
La ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (BOE 27 de junio de 2013 ha modificado el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal cambiando las mayorías):
10.3.b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna partes; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
Para la obtención de la autorización administrativa necesaria deberá aportarse la siguiente documentación.
DOCUMENTACION NECESARIA
- Documento que acredite, en su caso, la representación.
- Documento que acredite la titularidad del dominio (la escritura de propiedad de la finca, inscripción registral etc.,) o derecho bastante sobre los locales o fincas.
- Autoliquidación abonada por prestación del servicio urbanístico (223,94)
- Memoria técnica y planos
- Memoria. Antecedentes (uso al que está destinado el local original, indicando si cuenta con licencia de actividad, si cuenta con obra) y Justificación técnica del cumplimiento POM, accesibilidad, servicios comunitarios, (agua, electricidad, saneamiento, gas, ventilación), vados, etc..
- Referencia catastral completa
- Fotografías estado actual de la fachada y del interior.
- Plano planta estado actual acotado con superficie construida inicial. Indicar accesos y accesibilidad.
- Plano planta estado actual reformado acotado con superficie de locales resultantes, indicar accesos, accesibilidad.
- Plano de sección acotado altura libre.
- Justificación art 5.2.5 apartado 2.1.3. H (Ventilación)
Canales de solicitud
Presencial: Registro General de la Gerencia de Ubanismo, C\Iris 11, 13, (ver mapa) |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)