División/Segregación, o Agrupación de fincas en régimen de propiedad horizontal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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REQUISITOS

La ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (BOE 27 de junio de 2013 ha modificado el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal cambiando las mayorías):


10.3.b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna partes; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio.

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

Para la obtención de la autorización administrativa necesaria deberá aportarse la siguiente documentación.


DOCUMENTACION NECESARIA

- Documento que acredite, en su caso, la representación.

- Documento que acredite la titularidad del dominio (la escritura de propiedad de la finca, inscripción registral etc.,) o derecho bastante sobre los locales o fincas.

- Autoliquidación abonada por prestación del servicio urbanístico (223,94€)

- Memoria técnica y planos

- Memoria. Antecedentes (uso al que está destinado el local original, indicando si cuenta con licencia de actividad, si cuenta con obra) y Justificación técnica del cumplimiento POM, accesibilidad, servicios comunitarios, (agua, electricidad, saneamiento, gas, ventilación), vados, etc..

- Referencia catastral completa

- Fotografías estado actual de la fachada y del interior.

- Plano planta estado actual acotado con superficie construida inicial. Indicar accesos y accesibilidad.

- Plano planta estado actual reformado acotado con superficie de locales resultantes, indicar accesos, accesibilidad.

- Plano de sección acotado altura libre.

- Justificación art 5.2.5 apartado 2.1.3. H (Ventilación)

Canales de solicitud

Presencial: Registro General de la Gerencia de Ubanismo, C\Iris 11, 13, (ver mapa)

Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)


Oficinas de la administración

Empresa Municipal de Infrastructuras y Servicios de Albacete S.A.

Calle Garcia Lorca 5, 02001, Albacete

Tel. 967216012

Instituto Municipal de Vivienda y Urbanismo

Calle Cruz 68, 02071, Albacete

Tel. 967191047

Instituto Municipal de Deportes

Avenida De España 65, 02006, Albacete

Tel. 967550531

Gerencia Municipal de Urbanismo

Calle Iris 9, 02071, Albacete

Tel. 967192600

Patronato Municipal Universidad Popular

Calle Cardenal Tabera y Araoz S/N, 02008, Albacete

Consorcio de la Escuela de Tauromaquia de Albacete

Plaza Del Altozano S/N, 02071, Albacete

Tel. 967606101

Urvial Sociedad de Gestión Urbanística S.L.U.

Calle Cruz 68, 02001, Albacete

Tel. 967194047

Patronato Municipal de Escuelas Infantiles

Plaza De la Catedral S/N, 02001, Albacete

Tel. 967596100

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