Recurso de reposición contra actos de Inspección.
Tributaria
Impuestos
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Escrito de interposición
Inicio. Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa.
Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la normativa de este procedimiento.
Tramitación: La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
Terminación: Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.
1 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Recurso de reposición contra actos de Recaudación.
Tributaria
Impuestos
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Escrito de interposición.
Inicio: Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa.
Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la normativa de este procedimiento.
Tramitación: La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
Terminación: Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.
1 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Recurso de reposición contra declaración de prescripción del derecho a la devolución.
Tributaria
Impuestos
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Escrito de interposición.
Inicio: Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa.
Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la normativa de este procedimiento.
Tramitación: La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
Terminación: Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.
1 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Recursos Ley 39/2015 y Especiales.
Contratación Pública
Contratación y Responsabilidad Patrimonial
Recursos presentados ante los acuerdos dictados por el Órgano de Contratación, de Reposición, Contencioso Administrativo o Especial en materia de contratación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Escrito presentado por el interesado.
Inicio: presentación del interesado.
Tramitación: Audiencia al recurrente y resto de interesados.
Terminación: El procedimiento concluirá con la estimación en todo o en parte, o con desestimación.
Los plazos de Resolución serán los siguientes:
- Recursos Ley 39/2015: 1 mes.
- Recursos Especiales: Real Decreto legislativo 3/2011 que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público: 15 días hábiles.
Ejecución: actos y documentos encaminados a dar cumplimiento a la decisión del Órgano de Contratación.
1 Mes/es
Órganos competentes de la AEAT.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con carácter potestativo y en el plazo de 15 días hábiles, de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Recursos y reclamaciones en materia de Recursos Humanos.
Recursos Humanos
Empleo y empleados públicos
Presentación de un recurso administrativo o de una reclamación, relativa a cuestiones propias del régimen de personal de la AEAT.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Presentación de Recurso o Reclamación.
Inicio: Presentación recurso o reclamación. Tramitación: En función del tipo de procedimiento. Terminación: Resolución estimando, desestimando o inadmitiendo lo requerido.
1 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Registro Cl@ve
Tributaria
Impuestos
Registro en Cl@ve para la presentación de declaraciones y realización de otros trámites por vía electrónica. Cuando se acceda a un trámite de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria que requiera la utilización de Cl@ve PIN se ofrecerá automáticamente la posibilidad de obtener un PIN, ya sea utilizando la aplicación móvil o el propio navegador, según elección del usuario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Sede electrónica
Oficinas de la AEAT
No tiene fases específicas de tramitación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No requiere autenticación
Nivel 4: Tramitación electrónica
Registro censal de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos. Formulario 034
Tributaria
Impuestos
Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Formulario 034
Inicio:
Declaración de Inicio, modificación o cese: Presentación del Formulario 034 .Tramitación: La Administración Tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus declaraciones .Terminación: El acuerdo se comunica por via electrónica al interesado.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la Oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o aquel en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Registro de las sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados
Registros y censos
Impuestos
Registro y gestión de la sucesión, en los términos referidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de las personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, extinguidas. También resulta de aplicación al registro y gestión de la representación legal de aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar conforme a derecho.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Telemática. Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Los que según la normativa civil acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar.
Los que según la normativa civil o mercantil, acrediten la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.
Si no procede el alta de oficio, la tramitación será las siguiente:
Inicio- aportación de forma telemática o presencial por parte de los sucesores o representantes legales de los documentos civiles o mercantiles que acrediten el fallecimiento, sucesión, extinción o representación legal, según proceda.
El funcionario encargado de la tramitación comprobará el contenido de los documentos. Si advierte defectos u omisiones lo comunicará al interesado para que los subsane en un plazo de 10 días.
Tramitación presencial: solicitar alta
Tramitación telemática: solicitar alta
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Registros y censos: Registro de trabajadores fronterizos en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción.
Registros y censos
Aduanas
Registro de trabajadores fronterizos en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática.
Inicio:Solicitud de inscripción por parte del interesadoTramitación:Comprobación de la documentación aportadaTerminación:Resolución de la AEAT acordando o denegando la inscripción solicitada y emitiendo, en su caso, la tarjeta identificativa correspondiente.
3 Mes/es
Titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
No requiere autenticación, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Regularización cotizaciones de azúcar e isoglucosa.
Tributaria
Aduanas
Cotizaciones de azúcar e isoglucosa.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática
No hay fases específicas de tramitación.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica