Presentación del inventario de existencias por inicio o cese de actividad sujeta a regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Tributaria
Impuestos
Con este procedimiento se pretende facilitar la formación de un expediente electrónico con la documentación relativa al inventario que deben elaborar los sujetos pasivos, en los supuestos de comienzo o cese en la aplicación de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así lo determina la normativa reguladora de este impuesto.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
No tiene fases específicas de tramitación
No tiene
No procede la interposición de recursos
Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29-diciembre-1992)
Procedimiento amistoso competencia de la AEAT.
Tributaria
Impuestos
Tras la reforma del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de imposición directa, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, la AEAT asume la condición de autoridad competente en determinados procedimientos amistosos (artículo 2.b). En concreto es competencia de la AEAT los procedimientos amistosos relativos a los beneficios empresariales (habitualmente, artículo 7) y a las empresas asociadas (habitualmente, artículo 9) de los Convenios para evitar la Doble Imposición que resulten aplicables o cuando la petición se base en el Convenio de Arbitraje europeo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa - Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud del interesado acompañada de la documentación correspondiente.
Inicio:
Solicitud presentada por el interesado: con el contenido mínimo mencionado en el apartado anterior.
Comunicación de inicio por la autoridad competente de otro Estado: se podrá requerir al contribuyente español interesado.
Tramitación:
Órgano competente: Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. El Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional designará al Equipo o Unidad.
La Administración Tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada. A estos efectos, se podrá requerir a los obligados tributarios para que subsane, complete o aclare la solicitud, así como cualquier información adicional.
En el plazo de dos meses sin requerimiento de subsanación, o un mes desde recepción documentación requerida, se determinará la admisión o inadmisión de la solicitud, lo que se notificará al obligado tributario.
En los casos en que el convenio prevea la creación de una comisión consultiva y no se haya alcanzado un acuerdo en el periodo establecido en el mismo, el obligado tributario podrá solicitar su constitución por las autoridades competentes para que adopte una decisión sobre las cuestiones pendientes.
Terminación:
El procedimiento finalizará, normalmente, por acuerdo entre las autoridades competentes, que se notificará al obligado tributario para su aceptación o rechazo. También cabe la terminación por desistimiento.
Ejecución:
Una vez que adquiera firmeza el acuerdo, éste será comunicado en el plazo de un mes a la Administración tributaria española competente para ejecutarlo.
La ejecución se realizará de conformidad al artículo 15 del Reglamento de procedimientos amistosos.
2 Año/s
ONFI/Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
No podrá interponerse recurso alguno contra los acuerdos de terminación del procedimiento, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dichos acuerdos.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Procedimiento de comprobación limitada respecto a declaraciones aduaneras.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el ámbito de la gestión aduanera.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.Oficinas de la AEAT.
Inicio:
Por acuerdo del órgano competente.
El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.
Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.Tramitación:
El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.Terminación:
El procedimiento de comprobación limitada terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución expresa de la Administración.
b) Caducidad.
c) Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
Procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria
Tributaria
Impuestos
Procedimiento dirigido a la declaración de responsabilidad solidaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria y resto de normativa tributaria reguladora de supuestos de responsabilidad.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Inicio: De oficio por la Administración en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la Ley disponga otra cosa.
El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado.
Tramitación: El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.
Terminación: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.
Ejecución Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Instrucción 2/2005, de 22 de febrero de 2005, de la dirección general de la agencia tributaria, por la que se fijan criterios de coordinación entre los órganos liquidadores y los de recaudación en materia de remisión de expedientes y determinación del alcance de la obligación en los procedimientos de declaración de responsabilidad.
Procedimiento de extinción de deudas de entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias.
Tributaria
Impuestos
Obtención de cartas de pago.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática
No requiere aportar documentación adicional.
Sin fases específicas de tramitación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Se puede solicitar el inicio de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o de devolución de ingresos indebidos cuando se considere que se han ingresado importes no adeudados.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ( BOE 18-diciembre-2003 )
Procedimiento de rectificación de declaraciones aduaneras.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento que permite efectuar rectificar declaraciones aduaneras a instancia del obligado.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.Oficinas de la AEAT.
Inicio:
A instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente. Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud.Tramitación:
En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.Terminación:
Mediante resolución en la que se acuerde o deniegue la rectificación. Cuando se acuerde rectificar la declaración, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
Procedimiento de recuperación de ayudas de estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
Inspectora
Impuestos
Ejecución decisión UE 2015/314 de 15/10 (recuperación ayudas de Estado).
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Empresa
Telemática.
Documentación que se solicite al interesado en cada caso
Inicio: se iniciará de oficio por la Administración.
Tramitación: aportación por el interesado de la documentación necesario en cada caso.
Resolución:determinará la procedencia o no de la recuperación de las ayudas de los beneficiarios de las mismas.
Presentación de documentación (tramitación electrónica)
6 Mes/es
Órganos del Departamento de Inspección financiera y Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión de 15 de octubre de 2014
Procedimiento de revisión sobre derechos arancelarios.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras sobre derechos arancelarios en el marco de la gestión aduanera.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Inicio:
Por acuerdo del órgano competente para la comprobación de los conceptos incluidos en los derechos arancelarios que figuran en la declaración aduanera presentada.
El procedimiento se inicia mediante la notificación del trámite de audiencia y propuesta de decisión.
Tramitación:
Antes de adoptar una decisión que perjudique al solicitante, las autoridades aduaneras comunicará los motivos en los que pretenden basar su decisión a este último, el cual tendrá la oportunidad de presentar observaciones dentro del plazo de 30 días naturales.
Terminación:
El procedimiento de revisión sobre derechos arancelarios terminará con la adopción de la decisión que corresponda en función de si se han o no admitido las alegaciones presentadas. La decisión se notificará al interesado.
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.
Procedimiento de verificación de datos para ENS, EXS, declaraciones sumarias y manifiestos.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento de revisión de declaraciones informativas, fundamentalmente, declaraciones sumarias de entrada y de salida, declaraciones sumarias de depósito temporal y manifiestos de carga.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Inicio:
El procedimiento se inicia mediante el correspondiente requerimiento, debidamente notificado al interesado.
Tramitación:
La AEAT realizará, en su caso, las comprobaciones oportunas sobre la declaración y los documentos adjuntos.
Terminación:
Resolución por parte de la AEAT.
6 Mes/es
Agencia Estatatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Procedimiento de verificación de datos respecto a declaraciones aduaneras.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras en el marco de un procedimiento de verificación de datos en el ámbito de la gestión aduanera.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.Oficinas de la AEAT.
Inicio;
Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.Tramitación:
Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Terminación:
El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
b) Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa.
d) Caducidad.
e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)