Modelo 362. IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Modelo 362
Inicio: A instancia de parte.
Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales: Mediante la presentación del modelo 362.
Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación Resolución expresa
**Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.
Modelo 362 (tramitación presencial)
Modelo 362 (tramitación electrónica)
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria(Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 363. IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.(Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Modelo 363 (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Inicio: A instancia de parte.
Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales: Mediante la presentación del modelo 363.
Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación: Resolución expresa.
**Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.
Modelo 363 (tramitación presencial)
Modelo 363 (tramitación electrónica)
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 363. IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos internaciones reconocidos por España. (Artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre)
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.(Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Modelo 363 (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
Inicio: A instancia de parte.
Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales: Mediante la presentación del modelo 363.
Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación: Resolución expresa.
**Transcurrido el plazo establecido para la resolución de ambos procedimientos sin que se haya dictado Resolución expresa sobre los mismos, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorio para los supuestos de Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales. Con un plazo de resolución de 6 meses.
Modelo 363 (tramitación presencial)
Modelo 363 (tramitación electrónica)
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 364. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado (Art. 5 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero)
Tributaria
Impuestos
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las solicitudes de reembolso presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a las mismas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Inicio:
A instancia de parte, mediante la presentación del correspondiente modelo 364.
Tramitación:
El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación;
Resolución expresa
Modelo 364 (tramitación electrónica o presencial a través de colaborador social)
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 365. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado (Art. 5 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero)
Tributaria
Impuestos
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las solicitudes de reconocimiento previo de las exenciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a las mismas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Inicio:
A instancia de parte, mediante la presentación del correspondiente modelo 365.
Tramitación:
El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación:
Resolución expresa
Modelo 365 (tramitación electrónica o presencial a través de colaborador social)
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 368. Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Tributaria
Impuestos
Presentación y pago de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (MOSS).
Consulta de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (MOSS).
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 368 (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No cabe la interposición de recursos
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 410. Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.
Tributaria
Impuestos
Autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Inicio:Presentación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 411. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
Tributaria
Impuestos
Autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Télemática
No hay fases específicas de tramitación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No procede la interposición de recursos
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 583/588. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación.
Tributaria
Impuestos
Gravar la producción de energía eléctrica.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Modelo 583
Inicio: Presentación
Modelos 583 / 588 (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 586. Declaración Informativa. Gases Fluorados.
Tributaria
Impuestos
Este impuesto grava el consumo de hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexaluoruro de azufre.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Inicio: Presentación
Modelo 586 (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica