Liquidación de Intereses de demora de Gestión Tributaria.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento dirigido a liquidar, cuando proceda, intereses de demora.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática
Oficinas de la AEAT
Oficinas de correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Inicio
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente.Tramitación
La propuesta de liquidación será notificada al interesado. Se le indicará que se abre el trámite de audiencia y que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la propuesta el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, previa puesta de manifiesto del expediente en ese mismo lugar. Si no aporta nuevos documentos o elementos de prueba, puede dictarse la resolución de acuerdo con la propuesta. Terminación
Acuerdo de liquidación o sobreseimiento si por alguna razón no proceden los intereses.
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento durante mas de 6 meses por causa imputable a la Administración.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art 26 (BOE 18 - diciembre- 2003)
Manifiestos de carga
Tributaria
Impuestos
Procedimiento tributario de presentación de manifiesto de carga tras la salida de mercancías de territorio aduanero comunitario en transporte marítimo al objeto de constatar su salida efectiva.
El manifiesto debe ser único por buque y deberá comprender todas aquellas mercancías que hayan sido cargadas en el mismo en el puerto ante cuya Aduana se presente. El manifiesto se presentará a la AEAT, bien directamente o a través de la autoridad portuaria en virtud del sistema de ventanilla única establecido entre la AEAT y Puertos del Estado.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Los manifiestos de carga deberán presentarse según el modelo incluido en la normativa indicada.
Inicio. Presentación del manifiesto de carga.
Tramitación. Revisión del mismo por la AEAT. Terminación. Contestación automatizada de la AEAT comunicando la admisión o rechazo (por errores en la cumplimentación) del manifiesto.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Modelo 05. Reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción en el Impuesto de Matriculación.
Tributaria
Impuestos
Presentación por parte del obligado tributario del modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Oficinas de la AEAT.
Telemática (sólo permitida para la presentación de BORRADORES del modelo 05).
Modelo 05 de solicitud. Copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas. Otra documentación que proceda. Documentación que pueda ser requerida.
Inicio: Presentación por parte del obligado tributario del modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria. Dicha presentación deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.
Tramitación. Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la no sujeción, exención o reducción de la base imponible solicitada. Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier documentación que deba obrar en poder del solicitante, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad. Cuando la propuesta de resolución vaya a ser denegatoria, se le notificará al obligado tributario para que pueda efectuar alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación. Resolución por la que se reconozca o se deniegue la no sujeción, exención o reducción de la base imponible solicitada.
Modelo 05 (tramitación electrónica)
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 113. Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
Tributaria
Impuestos
Con este procedimiento se permite la presentación telemática, así como la predeclaración y consulta de este modelo de comunicación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
No tiene fases específicas de tramitación.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 117. Retenciones e ingresos a cuenta en Impuesto sobre la renta de las personas físicas, Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción.
Tributaria
Impuestos
Modelo a presentar por todas aquellas personas físicas o entidades, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática,
Entidades Colaboradoras
Modelo 117
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 117 (tramitación electrónica)
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 121. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración
Tributaria
Impuestos
Comunicación para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, cuando se den las circunstancias previstas por la normativa aplicable.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática.
Predeclaraciones presentadas en Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria.
Comunicación a través del modelo 121
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 121 (tramitación electrónica)
Modelo 121. Predeclaración (tramitación presencial)
No procede la interposición de recursos
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 122. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración
Tributaria
Impuestos
Modelo para que los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban regularizar su situación tributaria cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, puedan hacerlo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática.
Predeclaración presentada en Administraciones o Delegaciones de la Agencia Tributaria.
Presentación del modelo 122
No tiene fases específicas de tramitación.
Modelo 122 (tramitación electrónica)
Predeclaración modelo 122 (tramitación presencial)
No tiene
No procede la interposición de recursos.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
Tributaria
Impuestos
Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital mobiliario incluidos los rendimientos exentos, así como rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Debe tenerse en cuenta que en este modelo no corresponde declarar las rentas que deban ser incluidas en cualquiera de los modelos 115, 117, 124, 126 ó 128.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Entidades Colaboradoras
Modelo 123. La declaración se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural. Para Gran empresa: veinte primeros días de cada mes.
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 123 (tramitación electrónica)
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 124. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Tributaria
Impuestos
Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Entidades Colaboradoras
Modelo 124
No tiene fases específicas de tramitación
Modelo 124 (tramitación electrónica)
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es solicitar el abono anticipado mensual de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Telefónica
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Modelo 140
Inicio. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo 140.
Tramitación. En determinados supuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación de determinados documentos justificativos.
Terminación: La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de la deducción por maternidad. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, notificará tal circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación.
O se realizará Resolución expresa en el supuesto de denegación
Modelo 140 (tramitación presencial)
Modelo 140 (tramitación electrónica)
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica