Modelo 05. Reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción en el Impuesto de Matriculación.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales

Denominación

Modelo 05. Reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción en el Impuesto de Matriculación.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Presentación por parte del obligado tributario del modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Oficinas de la AEAT.
Telemática (sólo permitida para la presentación de BORRADORES del modelo 05).

Documentación

Modelo 05 de solicitud. Copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas. Otra documentación que proceda. Documentación que pueda ser requerida.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Presentación por parte del obligado tributario del modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria. Dicha presentación deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.
Tramitación. Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la no sujeción, exención o reducción de la base imponible solicitada. Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier documentación que deba obrar en poder del solicitante, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad. Cuando la propuesta de resolución vaya a ser denegatoria, se le notificará al obligado tributario para que pueda efectuar alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación. Resolución por la que se reconozca o se deniegue la no sujeción, exención o reducción de la base imponible solicitada.

Formularios

Modelo 05 (tramitación electrónica)

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

ORDEN de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria. (BOE 12-abril-2001)


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