Recurso de Reposición contra actos de tributos propios y cedidos en periodo voluntario ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (código 8982)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Los actos definitivos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con carácter previo a la reclamación económico administrativa.

Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de actos susceptibles de impugnación mediante la interposición de recurso de reposición.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

El plazo para la interposición del recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Cuando se solicite la suspensión del acto impugnado deberá acompañarse el documento en que se formalice la garantía constituida.

Cuando el acto objeto de recurso lo constituya una liquidación por comprobación de valores declarados efectuada por la Administración, el interesado podrá reservarse el derecho a promover tasación pericial contradictoria, lo que determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación.

RECURSO DE REPOSICON

  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • RECURSO DE REPOSICON

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


    Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

La tramitación electrónica es solo para actos de los Servicios de Gestión Tributaria de Murcia y Cartagena:
- Acuerdos de liquidación (ILT)
- Acuerdos de devoluciones de ingresos (IDI)
- Resolución de aplazamientos o fraccionamientos (IAF)
- Acuerdos de sanciones de gestión tributaria (ISN)
Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.
-Solicitud de recurso de reposiciónprevio a la reclamación económico-administrativa ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Cumplimentación manual
- La impugnación de actos distintos de los mencionados anteriormente, se realizará mediante la cumplimentación de forma manual y la presentación en alguna de los lugares indicados.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto

Plazo de resolución: 1 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo Jefe/a de servicio competente de la ATRM

Información adicional sobre recursos

La reclamación económico administrativa, aunque dirigida al Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, se presentará ante el órgano que dictó el acto impugnado, que será el encargado de su remisión junto con copia del expediente

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.