Procedimiento sancionador en materia de carreteras

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Sancionar las infracciones a la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunicadad Autónoma de la Región de Murcia, incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones siguientes:

1. Infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, excepto en la explanación, objetos o materiales de cualquier naturaleza.

c) Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios de uso no permitidos, sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

2. Infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.

b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.

d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la explanación de la carretera.

e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras.

g) Las calificadas como leves, cuando exista reincidencia al haber sido sancionada anteriormente por resolución firme en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción leve.

3. Infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones concedidas cuando las actuaciones no sean legalizables y afecten a la seguridad vial.

b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resultare peligrosa, incómoda o insalubre para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.

f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

g) Las calificadas como graves, cuando exista reincidencia al haber sido sancionada anteriormente por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción grave.

Conforme al artículo 48 de la citada Ley 2/2008, de 21 de abril, las infracciones serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de doscientos euros (200) a cuatro mil euros (4.000).

b) Infracciones graves: multa de cuatro mil y un euros (4.001) a diez mil euros (10.000).

c) Infracciones muy graves: multa de diez mil y un euros (10.001) a doscientos mil euros (200.000).

d) Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuese superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción deberá incrementarse hasta igualar a la de dicho beneficio económico.

Si además de la imposición de las multas previstas en el apartado anterior, la resolución impusiera al sancionado una conducta consistente en hacer, deshacer algo o dejar de hacer algo, y no fuere cumplido en el plazo fijado en el requerimiento, una vez transcurrido dicho plazo, podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el cincuenta por ciento (50%) de la multa fijada para la infracción cometida.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Administraciones Públicas.
Personas físicas.
Personas jurídicas.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS (A14024257)

Requisitos de solicitud o iniciación

Existencia de una presunta infracción a la legislación en materia de carreteras.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: De Oficio

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

Plazo de resolución: 1 Año/s

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

La resolución definitiva e imposición de la sanción corresponde:a) Al Director General competente en materia de carreteras, para las infracciones leves y graves.b) Al Consejero competente en materia de carreteras, para las infracciones muy graves.c) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de carreteras, para las infracciones sancionadas con multa que exceda de 100.000,00 euros.Cabe recurso de Alzada contra las resoluciones dictadas por el Director General competente en materia de carreteras.Cabe recurso potestativo de reposición contra las resoluciones dictadas por el Consejero competente en materia de carreteras.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.