Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa (código 7922)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer los requisitos y trámites necesarios para la cumplimentación de la "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa", según modelo establecido en el Anexo II del RD 39/1997 y su remisión a la Dirección General de Trabajo.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Empresas que no hayan concertado con un servicio de prevención ajeno todas las actividades preventivas y vayan a desarrollar dichas actividades con recursos propios

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

Requisitos de solicitud o iniciación

Se considerará que han cumplido con la obligación de someter su sistema de prevención a auditoría, aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos (artículo 29.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención):

Que se trate de una empresa que tenga hasta 50 trabajadores.

Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.

Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, es decir, que el empresario opte por una de estas modalidades preventivas:

1. Asunción personal de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, con uno o más centros de trabajo; o si la empresa tiene hasta 25 trabajadores con un solo centro de trabajo) en cuyo caso el empresario:

  • Debe desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Debe tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 (Formación en prevención de riesgos laborales).
  • Debe hacer una declaración diciendo que asume personalmente la prevención y que cumple cada uno de los requisitos del artículo 11 del Real Decreto 39/1997.

2. Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores), en cuyo caso:

  • El trabajador o trabajadores deben tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que van a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 (Formación en prevención de riesgos laborales).
  • El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
  • La designación debe hacerse en documento escrito.

3. Servicio de prevención mancomunado (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores) en cuyo caso

  • El servicio de prevención mancomunado debe cumplir lo establecido en el artículo 21 del RD 39/1997

Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a la auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.

Que se cumplimente y se remita al Director General de Trabajo de Murcia el Anexo II del Real Decreto 39/1997, autoridad laboral que registrará y ordenará la notificación según la actividad de la empresa.

Haber pagado la tasa T010 General de la administración. Hecho imponible Código 02- Inscripción en registros oficiales, la cual se puede obtener o liquidar en cualquier registro de la Administración Regional y pagar en algunas de las Entidades Bancarias Colaboradoras indicadas al pie de dicha tasa.

La Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el artículo 29.4 del Real Decreto 39/1997, podrá requerir la realización de la auditoría del sistema de prevención a aquellas empresas que hagan la notificación y que su sistema de prevención sea inadecuado o desarrolle actividades cuya peligrosidad así lo exija.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

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Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio.

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