Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (código 1754)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Inscribir en el Registro General Sanitario a las Empresas Alimentarias y Alimentos.

Quedan excluidos de la aplicación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Región de Murcia.
  • Que su actividad tenga por objeto:
    • Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
    • Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
    • Coadyuvantes tecnológicos utilizados parta la elaboración de alimentos.
  • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
    • Producción, trasformación, elaboración y/o envasado.
    • Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
    • Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
  • Podrá adjuntar documentación antes de firmar electronicamente la solicitud. Si tuviera que adjuntar más documentación, que por tamaño o por número de archivos no fuera posible adjuntarla en el paso anterior, podrá hacerlo entrando en el apartado - Presentación Solicitudes - "Actos de trámite de un expediente ya iniciado", indicando el número de registro de la solicitud inicial.
  • Cuando no sean sujetos obligados a presentar la solicitud electrónica , si desean presentarla en una Oficina de Asistencia en materia de Registros deberán descargarse desde el apartado - Documentación - "Comunicación previa de inscripción RGSEAA (Productos origen NO animal)" y adjuntar el documento, cumplimentado y firmado.

* Si se solicita por tramitación online se debe usar un certificado electrónico de persona jurídica cuando el solicitante sea una Razón Social. Si se usa un certificado electrónico de persona física y el titular es persona jurídica, indicar los datos de la Razón Social y el CIF en observaciones.

** Las solicitudes relacionadas con los prodructos de origen animal (POAS) se realizarán mediante el procedimiento 3183.

Requisitos posteriores

Una vez presentada la Comunicación podrá iniciar la actividad.

La inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria que le compete, conforme al artículo 17 de Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo del 28 de Enero del 2002.

La modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria, señalados en el R.D. 191/2011 de 18 de febrero, B.O.E. nº 57 de 8 de Marzo, o el cese definitivo de actividad económica de los establecimientos, se presentaran ante esta Unidad que podrá dar lugar a las actuaciones de oficio, conformemente reflejadas a los Art 6º, 7º y 8º del citado Real Decreto.

Presentación de Comunicación Previa.

  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Se habrá de aportar en el caso de alta inicial, cambio de domicilio industrial y ampliación de instalaciones, plano o croquis de instalaciones, representación gráfica de las dimensiones de las instalaciones, la disposición de equipos y la distribución de las áreas de trabajo.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (No obligatorio / No original)
    Se habrá de aportarlo cuando sean Personas Jurídicas
  • Escritura pública
    (No obligatorio / No original)
    Se habrá de aportar para el caso de cambio de titularidad escritura pública de cesión. Esta escritura puede ser sustituida por documento de cesión, por el cual el anterior titular cede al nuevo el número de Registro Sanitario, con las firmas de ambos reconocidas.
  • Memoria de actividades a desarrollar
    (No obligatorio / No original)
    Se habrá de aportar en el supuesto de inscripción inicial o ampliación de actividad, con mención de los productos que elabora, envasa, almacena, distribuye, etc. (ver modelo)
  • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de Comunicación Previa.

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


    Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Una vez presentada la Comunicación podrá iniciar la actividad, por lo que no hay Resolución, sin perjuicio de los controles que la Administración realice.

Plazo de resolución:

Efectos del silencio.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.