Inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego (código 86)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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012 y 968 362 000

Objeto

Autorizar la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en la Sección correspondientes del Registro General del Juego.

- El importe de las fianzas viene recogido en el artículo 27 y 41 del Decreto 72/2008 de acuerdo a las siguientes cantidades:

1º Inscripción como empresa fabricante o importadora. 90.000 € (Esta fianza se exigirá si el proceso de fabricación o el domicilio social radica en el ámbito territorial de la Región de Murcia).

2º. Inscripción por cada modelo provisional: 9.000 €.

3º. Inscripción por cada tres modelos provisionales simultáneos: 18.000 €.

4º. Inscripción como empresa comercializadora, de reparación o servicio técnico: 48.000 €.

5º Inscripción como empresa operadora de máquinas tipo B: 30.000 €.

6º Inscripción como empresa operadora de máquinas tipo B: 60.000 €.

7º. Explotación de hasta 50 máquinas: 30.000 €.

8º Explotación de hasta 100 máquinas: 60.000 €.

9º Explotación de hasta 300 máquinas: 180.000 €.

10º Explotación de hasta 500 máquinas: 300.000 €.

11º Explotación de hasta 1.000 máquinas: 601.000 €.

12º Explotación de más de 1.000 máquinas: 60.000 €adicionales por cada 100 máquinas o fracción.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

Requisitos de solicitud o iniciación

- Las empresas que tengan por objeto la fabricación, comercialización o distribución, reparación o explotación de las máquinas o explotación de salones deberán inscribirse en la Sección correspondiente del Registro General del Juego de la Región de Murcia.

- Las empresas que soliciten autorización para la organización y explotación del juego que estén constituidad en forma de sociedad mercantil deberán contar con un capital social mínimo de 90.000 euros que estará representado por acciones o participaciones.

- Las empresas cuyo titular fuese persona física que soliciten autorización para la organización y explotación de juego deberán contar con un patrimonio neto de 90.000 euros, fijado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Las empresas deben figurar en alta en la declaración censal y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fisicales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego

  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    En caso de personas físicas, declaración del Impuesto sobre Patrimonio (si no presenta declaración, relación de bienes y derechos siguiendo los mismos criterios del Impuesto sobre el Patrimonio, no inferior a 90.000 euros).
  • Memoria
    (No obligatorio / No original)
    Memoria sobre la experiencia profesional, medios humanos y técnicos, locales,oficinas, etc., indicando si son propios o ajenos.
  • Justificante de depósito de Fianza
    (No obligatorio / No original)
    Justificación de haber constituido la fianza correspondiente.
  • Certificación de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, tanto de la empresa como de sus empleados.
  • Escritura pública
    (No obligatorio / No original)
    En caso de sociedades, escritura pública en la que constará la cuantía de capital desembolsado, no inferior a 90.000 euros, los nombres y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, copia de los estatutos y Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Tasa administrativa correspondiente.
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
  • Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Documentación (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

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Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.