Habilitación de Escuelas Náuticas de Recreo de prácticas de navegación (código 361)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Habilitar a Escuelas Náuticas de Recreo, para impartir las prácticas básicas de seguridad y navegación y/o las prácticas complementarias, exigibles para la obtención de los títulos náuticos de recreo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas de carácter privado y nacionalidad española, del cualquier otro Estado miembro de la Union Europea o de otra nacionalidad, ajustándose a lo que resulte de la legislación aplicable vigente.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para garantizar la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, las Escuelas Náuticas de Recreo que deseen desarrollar alguna de las actividades de formación, para obtención de los títulos náuticos, deberán cumplir desde el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:

a) Disponer, debidamente homologado, de todo el equipo necesario para realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se vayan a impartir y desarrollar:

1. Las embarcaciones para las prácticas deberán ser embarcaciones de recreo con unas esloras mínimas de 6 metros para las prácticas precisas para la obtención de los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo y de 11,50 metros para las dedicadas a las prácticas para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate, sin que se puedan utilizar embarcaciones de vela ligera o neumática. Se podrán utilizar únicamente embarcaciones semirrígidas, con una eslora mínima de 4,5 metros, para la impartición de las prácticas correspondientes a la licencia de navegación.

2. Además, dependiendo de las titulaciones a las que van orientadas, las embarcaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.º) Para la realización de las prácticas destinadas a obtener la licencia de navegación, estarán equipadas, además de con todo aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las exigencias de la zona 5 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo «B» con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda y las banderas «A», «C» y «N» del código internacional de señales.

2.º) Para la realización de las prácticas destinadas a obtener las titulaciones de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, estarán equipadas, además de con todo aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las exigencias de la zona 4 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo «B» con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un ancla de capa, cuatro arneses de seguridad, compás de puntas, transportador, regla de 40 cm y las banderas «A», «C» y «N» del código internacional de señales.

3.º) Para la realización de las prácticas destinadas a obtener las titulaciones de capitán de yate y patrón de yate, así como, para la realización de las prácticas complementarias de navegación, estarán equipadas, además de con todo aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las exigencias de la zona 2 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo «B» con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un radar, un ancla de capa, arneses de seguridad para todas aquellas personas que simultáneamente puedan estar de guardia en cubierta y la bandera «A» del código internacional de señales. Aquellas embarcaciones en las que se impartan las prácticas reglamentarias para la obtención del título de capitán de yate, dispondrán además de dos sextantes, un cronómetro marino, almanaque náutico del año en curso en cualquier formato y diario de navegación.

4.º) Las embarcaciones destinadas a las prácticas de navegación a vela dispondrán, como mínimo, del equipamiento náutico y aparejo de vela adecuado para cubrir todos los aspectos formativos exigidos.

3. Acreditar que se tiene suscrito y en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Además, las embarcaciones destinadas a las prácticas deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.

b) Los instructores, para poder impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación deberán estar en posesión de las titulaciones siguientes:

1. Para las prácticas de Capitán y Patrón de yate: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura u Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española.

2. Para las prácticas de Patrón de embarcaciones de recreo (PER), patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación (incluidas las horas de formación teórica de la licencia): Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo. Los Técnicos Deportivos en vela con aparejo fijo podrán impartir las prácticas correspondientes al patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación.

3. Para las prácticas reglamentarias de navegación a vela: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo o Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.

4. Para las prácticas complementarias de navegación ( PER) : Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.

  • Fotografía
    (Obligatorio / Original)
    Fotos de las embarcaciones de prácticas.
  • Plano
    (Obligatorio / Original)
    Plano de los puertos de ubicación de las embarcaciones y disponibilidad de los puntos de amarre correspondientes.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Donde conste relación de todo el PERSONAL docente de la escuela, adjuntando documentación acreditativa de: identidad y relación laboral existente y titulaciones profesionales que poseen.
  • Permiso
    (Obligatorio / Original)
    Copia del permiso de navegación, del certificado de navegabilidad y en su caso,la licencia de estación de barco (LEB) de cada una de las embarcaciones de las que dispone la escuela náutica.
  • Certificación de alta/baja en IAE.
    (Obligatorio / Original)
    Copia del Impuesto de Actividades Económicas, clasificado en el epígrafe 933.1:enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, etc.
  • Póliza del seguro
    (Obligatorio / Original)
    Certificado de la compañía aseguradora de la póliza en vigor de las embarcaciones:- Seguro obligatorio de responsabilidad para embarcaciones de recreo (Real Decreto 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo).- Seguro obligatoria de viajeros (S.O.V.) con las indemnizaciones previstas en el Anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre).
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Documento que acredite la posesión del EQUIPO
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Disponibilidad de la/s embarcaciones (hoja de asiento del registro de buques).
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Acreditación de la identidad y personalidad jurídica del TITULAR de la escuela aportando copia del Alta en la seguridad social.
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    Donde conste relación de todo el PERSONAL docente de la escuela, adjuntando documentación acreditativa de: identidad y relación laboral existente y titulaciones profesionales que poseen.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Disponibilidad de la/s embarcaciones (hoja de asiento del registro de buques).
  • Certificación de estar al corriente de pago o exención en el IAE.
    (No obligatorio / No original)
    Copia del Impuesto de Actividades Económicas, clasificado en el epígrafe 933.1:enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, etc.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la posesión del EQUIPO "AIS" tipo "B", con capacidad de extracción y exportación de datos, que deberá llevar toda embarcación de prácticas.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.