Comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios (código 2091)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

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012 y 968 362 000

Objeto

Conocer los productos sanitarios de la clase I, IIa y a medida puestos en el mercado y su inclusión en el Registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios

La comercialización y puesta en servicio de los productos sanitarios viene determinada en el Capítulo III del Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, por el que se regulan los producto sanitarios, estableciéndose un registro de responsables de comercialización para entidades españolas responsables en la Unión Europea de la comercialización de productos de la clase I y IIa, ya sean fabricantes, representantes o importadores.

Las comunicaciones para la inscripción en el registro de responsables deben ser dirigidas a la Comunidad Autónoma donde tiene su sede la empresa, para su traslado a la Agencia Española del Medicamento y producto Sanitarios.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Responsables de la comercialización de productos sanitarios de la clase I, IIa y a medida en la Unión Europea (fabricantes, importadores, representantes autorizados.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

Requisitos de solicitud o iniciación

Fabricantes o importadores: Autorizaciones de fabricación o importación de productos sanitarios.

Fabricantes de productos sanitarios a medida: Licencia sanitaria de entidades fabricantes de productos sanitarios a medida.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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