Ayudas al estudio, para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos (código 1690)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Conceder ayudas al estudio para el alumnado de niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La orden que regula la convocatoria de ayuda de libros pueden consultarla en en el siguiente enlace de nuestra web http://servicios.educarm.es/templates/portal/ficheros/websDinamicas/45/Extrato%20y%20orden%20convocatoria%2024-05-19.pdf

Enlace página web, ayudas al estudio en la CARM: http://www.carm.es

1.- Cuantía de las ayudas.

A. Los importes de cada ayuda serán los siguientes:

Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:

- 110 euros para los alumnos de primero o segundo nivel de Educación Primaria.

- 150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Criterios para el reparto.

En el caso de que no sea posible conceder la totalidad de las ayudas, se dará prioridad, a la renta “per cápita” de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar.

Por último, la menor edad del alumno beneficiario.

3.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)

4.- Miembros computables de la unidad familiar.

Son miembros computables:

- el padre y la madre,

- el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso,

- el solicitante,

- los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2018 o

- los hermanos mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad,

5.- Procedimiento. (Artículo 8 de las Bases Reguladoras)

6.- Modalidades de Resolución de la convocatoria. (Artículos 10 de las Bases Reguladoras)

La convocatoria se resolverá mediante dos o más resoluciones parciales cuando se cumpla el siguiente supuesto:

Que a la vista del número de solicitudes presentadas y habiendo obtenido, antes del 15 de septiembre de 2019, el nivel de renta familiar de una muestra de al menos el 60% de las solicitudes presentadas se pueda determinar con seguridad, en términos estadísticos, el nivel de renta per capita con el que se consumiría no más del 95% del crédito disponible para estas ayudas, extrapolando ese nivel de renta al total de solicitudes presentadas.

Las Órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

7.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8.- Incompatibilidad de estas ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

En los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.

9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar los estudios.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Hacer un buen uso de los libros. Donación obligatoria al banco de libros del centro educativo.

f) Proceder al reintegro del importe de la ayuda, cuando proceda.

10.- Pago de las ayudas.

A. El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria.

B. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmado por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

11.- Justificación y graduación de posibles incumplimientos.

-La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la convocatoria.

-A efectos de los previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que no se han cumplido, en parte, la finalidad de la ayuda concedida, cuando se produzca la falta de asistencia a clase por parte del alumnos/a beneficiario, de forma injustificada, más de un 20% de los días lectivos, lo que determinara la obligación de devolver el 50% del importe de la ayuda.

12.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista.

Destinatarios

Ciudadanía.

Familias del alumnado matriculado, para el curso académico 2019-20, en primero o segundo nivel de Educación Primaria o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos de solicitud o iniciación

1) Familias de alumnos que vayan a cursar:

- primero o segundo de Educación Primaria

- o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria

2) Estar matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3) Que los ingresos de la unidad familiar en el año 2018, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:

N.º de miembros Umbral máximo no superable
1

4.080

2

6.520

3 8.675
4

10.470

5 12.055
6 13.580
7

15.020

8

16.435

A partir del octavo miembro se añadirán 1.390 euros por cada nuevo miembro computable adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2018 superior a 40.000 euros.

Solicitud de Ayuda al Estudio curso 2019-2020

  • Libro de familia
    (Obligatorio / No original)
    Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado Bancario del Código IBAN de la cuenta o libreta, donde se desea recibir el importe de la ayuda del que deberá ser titular el padre, madre o alumno si tiene DNI/NIE.
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (Obligatorio / No original)
    Documento de identificación de extranjero (NIE)
  • Documento Nacional de Identidad
    (Obligatorio / No original)
    Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Certificado Bancario del Código IBAN de la cuenta o libreta, donde se desea recibir el importe de la ayuda del que deberá ser titular el padre, madre o alumno si tiene DNI/NIE.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    Documentación pertinente que acredite su condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Victimas del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
  • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
  • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
  • Consulta del título de familia numerosa en Intermediación (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

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Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.