Autorización para el aprovechamiento de especies forestales en fincas privadas (código 5481)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Autorizar el aprovechamiento de especies forestales, cuando se encuentren en terrenos de propiedad particular.

Las previsones y requisitos contemplados en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, sólo serán de aplicación cuando se trate de aprovechamientos de maderas y leñas.

Es conveniente contactar con los Agentes Medioambientales (CECOFOR Telf.: 968177500), al objeto de concretar el objeto material de la solicitud.

La Tasa T220 se liquidará por el órgano forestal y se notificará al interesado, una vez señalados los ejemplares destinados a la corta y calculado el volumen de maderas a extraer.

Para el manejo de especies incluidas en el Anexo I del Decreto 50/2003, se ha de tramitar la solicitud de acuerdo con el procedimiento "Autorizaciones relacionadas con las especies de flora silvestre protegida (código 1759)".

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas y jurídicas

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Recurso de alzada: un mes desde la notificación expresa de la Resolución.

Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación del acto liquidatorio.

Reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificación del acto liquidatorio o desde la notificación de la Resolución del Recurso de reposición potestativo previo a la vía económico-administrativa.

El recurso contencioso-administrativo cabrái contra la Orden que resuelva, en su caso, el recurso de alzada contra la resolución del procedimiento.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

Requisitos de solicitud o iniciación

Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287 .

Es conveniente identificar y localizar la finca en la que se pretende realizar la actuación.

Para el aprovechamiento de madera, será requisito tener la consideración de Agente, según los términos establecidos en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

Requisitos posteriores

En el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos, será requisito el abono de la tasa correspondiente (T220 de la orden anual de tasas y precios públicos), según la normativa de tasas vigente.

Autorización para el aprovechamiento forestal de especies del Anexo II del Decreto 50/2003, en fincas privadas

  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Solamente para el aprovechamiento de la madera. La declaración responsable se enviará, por correo electrónico, a la siguiente dirección: politicaforestal@carm.es
  • Plano
    (Obligatorio / Original)
    Plano de situación catastral o del recinto SIGPAC que indique la zona de actuación.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Solamente en el caso de aprovechamiento de madera y leñas, una vez comprobada la viabilidad del aprovechamiento por los técnicos se deberá abonar la tasa previamente a la resolución del procedimiento.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

El recurso de alzada se interpone contra la Resolución que autorice o deniegue la solicitud de aprovechamiento.El Recurso potestativo de reposición se puede interponer contra la liquidación de la Tasa T220.La Reclamación económico-administrativa puede interponerse contra el acto liquidatorio de la tasa T220, si no se opta por presentar el recurso potestativo de reposición, así como contra la resolución de dicho recurso.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.