Registro de Parejas Estables

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.

Personas destinatarias

Toda la ciudadanía de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Ni la Ley ni el Decreto de Parejas Estables establece plazo. Entonces, el criterio se establece en base a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (6 meses).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Registro de Parejas Estables

Requisitos

Con la modificación de la Ley 18/2001 de Parejas Estables por la Ley 19/2019 de 19 de febrero se permiten dos modalidades de inscripción:

1.Cuando uno de dos solicitantes cumple con el requisito de vecindad civil balear.

Manifiestan:

No tener relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

No formar pareja estable conotra persona inscrita y formalizada debidamente en el Registro de Parejas Estables de les Illes Balears.

Se someten al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parelles estables.

Como mínimo un miembro de la pareja tiene nacionalidad española y vecindad civil balear.

2. Para aquellas parejas que no cumplen con el requisito de vecindad civil balear, pero los dos miembros tienen la vecindad administrativa en qualquier municipoi de les Illes Balears.

Manifiestan:

No tener relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

No formar pareja estable conotra persona inscrita y formalizada debidamente en el Registro de Parejas Estables de les Illes Balears.

No se someten al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables. De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2019 de 19 de febrero, el contenidot de la relación de pareja se regulará por las normas que resulten aplicables de acuerdo con la normativa general que afecta a esta materia.

Documentación a presentar

Documentación que debe presentarse:

La solcitud de incripción contiene la relación de la documentación que hay que aportar en cada caso.

Tasa de inscripción al Registro de Parejas estables de las Islas Baleares (21.14€ -

Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el año 2019). Pago de la tasa correspondiente:

Para formalizar la tasa de inscripción al Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares se tiene que rellenar el modelo de impreso DUI-046, en el cual se puede acceder pulsando aquí.

Una vez introducidos los datos correspondientes, el Portal ofrece la posibilidad de imprimir el modelo y efectuar el pago en una entidad bancaria colaboradora o de efectuar directamente el pago telemático.

Por más información con instrucciones al respecto, también se puede consultar la dirección siguiente:

http://www.atib.es/TA/PreviaTA.aspx

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

No hay plazo máximo, es un registro abierto.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familia

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

Observaciones

El Registro tiene que comprobar la exactitud y la suficiencia de los datos aportados y, si hace falta, tiene que requerir a las personas interesadas que en un plazo de 10 días, a contar desde la notificación del requerimiento, enmienden los defectos o aporten los documentos que falten, con indicación que si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Comprobada la exactitud y la suficiencia de los datos aportados, se tiene que requerir a ambos miembros de la pareja que, en el plazo de un mes, y delante de la persona responsable del Registro, delante de un notario/notaria o delante de un alcalde/alcaldesa asistido/asistida por el secretario/secretaria, formalicen conjuntamente y de forma escrita la voluntad de constituirse en pareja en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia.

Para el reconocimiento de los efectos de la constitución de la pareja estable es necesario que se inscriba en el Registro. La fecha que marca los efectos de la constitución es la de la declaración de la voluntad formalizada de acuerdo con el punto anterior.

La persona encargada del Registro tiene que elevar la propuesta de resolución de constitución e inscripción de la pareja estable a la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, que tiene que dictar la resolución correspondiente.

Si en el plazo máximo de tres meses -a contar desde la formalización de la constitución de la pareja hecha delante de la responsable del Registro o desde la fecha de entrada en el Registro prevista en el apartado 4 de este artículo- no se ha dictado ninguna resolución, se tiene que entender estimada la solicitud de inscripción.

Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, que agotan la vía administrativa, se pueden interponer los recursos previstos legalmente.

Una vez dictada la correspondiente resolución favorable a la práctica de una inscripción, se tiene que anotar en el Libro General del Registro.


Oficinas de la administración

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Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

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Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

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Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

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Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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