Presentación de quejas y denuncias ante la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor para la investigación de situaciones de amenaza y/o vulneración de los derechos de los menores
Regulación de las quejas y denuncias de los particulares sobre la actividad relacionada con materia de menores que lleven a cabo las administraciones públicas que actúen dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la actividad de cualquier persona física, entidad, empresa, asociación, fundación o cualquier persona jurídica que utilice, actúe o preste servicios a menores de edad dentro de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Personas destinatarias
- Toda persona natural o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o edad.
- Motivadamente, los miembros del Parlamento de las Islas Baleares.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No hay plazo.
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA)
Simplificación documental
Trámites
X
Presentación de quejas y denuncias ante la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia para la investigación de situaciones de amenaza y/o vulneración de los derechos de los menores
Requisitos
1. Toda queja o denuncia se presentará firmada por el interesado con la suficiente identificación, tanto personal como de los hechos objeto de la reclamación.
2. Las quejas y denuncias quedarán debidamente registradas y, una vez analizadas, serán admitidas o rechazadas motivadamente. No se entrarà a examinar individualmente las quejas o denuncias que estén pendientes de resolución judicial.
3. Admitida la queja, el director promoverá, con celeridad,la oportuna investigación para el esclarecimiento del objecto de esta. En todo caso, reclamará del jefe de la dependencia administrativa responsable del tema, informe que tendrá que ser emitido en el plazo de 15 días. La negativa o negligencia respecto de esto, será objeto de la oportuna queja ante la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de bienestar social, sin perjuicio de reflejarlo en el informe anual pertinente.
De la misma manera, se procederá cuando la queja se refiera al funcionamiento de centros o servicios privados, dirigiéndose al director o responsable.
4. Se informarà al interesado o al que hubiera realizado la queja o denuncia, del resultado de las investigaciones y gestiones, así como de la respuesta que hubiera dado la Administración o la entidad implicada.
Igualmente se comunicará el resultado positivo o negativo de las investigaciones en la dependencia administrativa o entidad privada objeto de esta.
Documentación a presentar
Escrito de queja o de denuncia sin sujeción a ningún modelo oficial ni formal y documentación que se considere oportuna para la investigación.
Impresos normalizados asociados: Formulario de queja o denuncia.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Plazo máximo por la resolución: 3 meses.
Plazo máximo por la notificación: No hay plazo.
Silencio administrativo: No hay silencio.
Forma de presentación
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA)
Carrer Jeroni Pou, n 2. 2n C. Tel.: 971177206 - Fax: 971176982
(dretsmenor@oddm.caib.es)
Observaciones
Regulación de las quejas y denuncias de los particulares sobre la actividad relacionada con materia de menores que lleven a cabo las administraciones publicas que actúen dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la actividad de cualquier persona física, entidad, empresa, asociación, fundación o cualquier persona jurídica que utilice, actúe o preste servicios a menores de edad dentro de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
A los efectos del Decreto mencionado, se entiende por Administración Pública, la Administración autonómica y las administraciones locales radicadas en el territorio de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares (consejos insulares, mancomunidades y ayuntamientos). Además, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a las administraciones mencionadas.
De los escritos de queja o de denuncia que no estén firmados, que se envíen por fax, correo electrónico o mediante el formulario a través de Internet, la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor podrá solicitar la ratificación a la entidad o a la persona interesada.
En ningún caso la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor puede intervenir en procedimientos vigentes para la resolución de intereses individuales, la tramitación o resolución de los cuales esté encomendada a órganos jurisdiccionales o que requieran de actuacions protectoras encomendadas a la entidad pública competente.
La presentación de un escrito de denuncia o queja delante de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, no interrumpe los plazos para interponer las acciones legales que puedan corresponder a la entidad o la persona interesada, por la vía administrativa ante el correspondiente organismo público, o por vía judicial ante los juzgados o tribunales de justicia que corresponda; tampoco suspende ni interrumpe los plazos para la ejecución de las resoluciones o los actos administrativos o judiciales, ni los plazos legales para recurrir en contra, si procede.
Trámites relacionados
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