Pensión no contributiva (PNC) de invalidez
El Estado garantiza a los ciudadanos una prestación económica, asistencia medicofarmacèutica gratuita y otros servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener acceso a una pensión contributiva. Para más información consultad aquí.
Personas destinatarias
Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplan toda una serie de condiciones y requisitos.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar es de 90 días desde la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
X
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Número
261
Fecha de publicación
30/10/2015
Organismo competente
Servicio de Prestaciones Sociales
Documento
X
Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la cual se dictan norma de aplicación y desarrollo del Real decreto 357/1991, de 15 de maro, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.
Número
2009280
Organismo competente
Consejería de Salud
Documento
X
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Número
0
Documento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Dependencia
Simplificación documental
Trámites
X
Pensión no contributiva (PNC) de invalidez
Requisitos
Tener falta de rentas o ingresos suficientes
Para el año 2016 se considera que los hay si las rentas o los ingresos son inferiores a 5.150,60 anuales.
En el caso de cumplir con la condición de los 5.150,60 y convivir (el solicitante) con familiares, los requisitos se cumplen si la suma de todos los ingresos y las rentas de la Unidad Económica de Convivencia respetan las cuantías siguientes (año 2016):
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (abuelos, hermanos y nietos):
- Si son 2 convivientes, el límite es de 8.756,02 anuales.
- Si son 3 convivientes, el límite 3 de 12.361,44 anuales.
- Si son 4 convivientes, el límite 3 de 15.966,66 anuales.
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- Si son 2 convivientes, el límite es de 21.890,05 anuales.
- Si son 3 convivientes, el límite 3 de 30.903,60 anuales.
- Si son 4 convivientes, el límite 3 de 39.917,15 anuales.
Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez :
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El documento declaración anual debe presentarse antes del 1 de abril de 2016.
-IMPORTANTE: COMUNICAR CUALQUIER VARIACIÓN DE CIRCUNST. ECONÓMICAS, DE CONVIVENCIA Y RESIDENCIA EN EL PLAZO DE 30 DÍAS DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN.
-SI NO COMUNICARA ESTAS VARIACIONES EN EL PLAZO INDICADO Y ÉSTAS DIERAN LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE CUANTÍA DE LA PENSIÓN O A SU EXTINCIÓN, ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES IMPROCEDENTEMENTE PERCIBIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR.
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca
Tel. 971504279
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma
Fundación Robert Graves
Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma
Tel. 971175600
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa
Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)
Carrer Del Morer 6, 07001, Palma
Tel. 971713628
Consorcio Plan D-Llucmajor
Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma
Dirección General de Comunicación
Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma
Tel. 971176565
Consejería de Educación y Universidad
Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma