Inscripción inicio de actividad turística de agencia de viajes
Inscripción de las agencias de viajes en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.
Personas destinatarias
Agencias de viajes con sede en la isla de Mallorca
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
Para la inscripción será necesario:
1. Driat,
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
- persona física: DNI, NIE, etc.
- persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y documento de identidad del representante.
3. Tener constituida una garantía individual mediante seguro, aval u otra garantía financiera, equivalente al 5% de los ingresos obtenidos por la organización o venta de viajes combinados de la agencia en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, este importe no podrá ser inferior a 100,000 o garantía colectiva, de acuerdo con lo establecido en el articulo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, modificada por la Ley 6/2018, de 22 de junio y la Ley 6/2019, de 8 de febrero.
4. Tener suscrito un seguro que tiene que cubrir:
- responsabilidad civil de la explotación del negocio
- responsabilidad civil indirecta o subsidiaria
- responsabilidad por daños patrimoniales primarios
La póliza tiene que cubrir siniestros, como mínimo por valor de 450.000, divididos en 150.000 por cada uno de los bloques.
5. Pago de la tasa correspondiente
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante mes de 3 meses.
Final de la vía administrativa: recurso de reposición ante el director general de Turismo
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Turismo
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Llibre IV del Reial Decret Legislatiu 1/2007, 16 novembre, Llei general per a la defensa dels consumidors i usuaris
- Llei 34/2002, 11 de juliol, de serveis de la societat de la informació i de comerç electrònic
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca
Tel. 971504279
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma
Fundación Robert Graves
Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma
Tel. 971175600
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa
Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)
Carrer Del Morer 6, 07001, Palma
Tel. 971713628
Consorcio Plan D-Llucmajor
Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma
Dirección General de Comunicación
Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma
Tel. 971176565
Consejería de Educación y Universidad
Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma
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