Depósito de estatutos de asociaciones profesionales y sindicales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

De conformidad con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, este Registro tiene por objeto el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores en su cargo, así como de los otros actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.

Personas destinatarias

Son sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por éstos, y en el resto de los supuestos, la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Si se cumplen todos los requisitos que establecen las leyes mencionadas y el presente Real decreto, la oficina pública competente tiene que dictar una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de éste, en qué tiene que constar la fecha de depósito y el número de depósito asignado, en los plazos siguientes a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos al apartado anterior:

a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales.

b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales.

Las organizaciones sindicales y empresariales adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar una vez transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos para los promotores, excepto en el supuesto de que prevé el artículo 13.2, en qué la organización sindical o empresarial adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar una vez transcurridos veinte días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la enmienda de los defectos señalados al requerimiento de la oficina pública.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Constitución de asociaciones empresariales y sindicales

Requisitos

1. Para constituir un sindicato o una asociación empresarial es necesario un número mínimo de tres promotores.

2. Junto con la solicitud de depósito se tiene que acompañar la documentación siguiente:

a) El acta fundacional, que tiene que contener:

1º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, tiene que constar el nombre o la razón social al lado de los datos identificadores de sus representantes.

2º Denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas las siglas o el acrónimo, si ocurre, que tiene que coincidir con la que figura al texto de los estatutos.

3º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que tiene que estar firmada digitalmente o bien en todas sus páginas para los promotores, o para los representantes en caso de personas jurídicas.

4 t Designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan la organización.

b) Los estatutos aprobados, que tienen que estar firmados digitalmente o bien en todas sus páginas para los promotores, o para los representantes en caso de personas jurídicas, y tienen que contener al menos:

1º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas las siglas o el acrónimo, si ocurre, que no puede coincidir ni inducir a confusión con otra registrada legalmente.

2º El domicilio y el ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.

3º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que se tiene que ajustar a principios democráticos.

4 t Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.

5º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, la destinación del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.

6º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y la destinación de sus recursos, así como los medios que permitan que los afiliados conozcan su situación económica.

7º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican; son medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

8º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de éstos.

Asimismo, los estatutos pueden contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del sindicato o de la asociación empresarial.

c) En el caso de asociaciones empresariales, cuando los promotores de éstas sean representantes de una persona jurídica, tienen que acreditar esta representación de conformidad con lo que prevén los apartados b) y c) del artículo 18.

d) El documento que recoja el consentimiento de los sujetos previstos en el apartado 2 del artículo 4, en los términos establecidos en el apartado 4 del mismo artículo. En caso de no prestar el consentimiento, tienen que aportar la documentación acreditativa que figura en el apartado mencionado.

Documentación a presentar

Plazo máximo

a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales.

b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales.

Forma de presentación

Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Ordenación laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229

(ordenaciolaboral@caib.es)

X

modificación de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales

Requisitos

Los estatutos de l’associació tienen que tener el contenido mínimo siguiente:

a) Denominación de l’organització (ha d’identificar con claridad l’associació, sin que el nombre pueda dar lugar a confusión con d’altres de similar denominación. Se n’ha d’indicar el nombre completo).

b) Domicilio (su modificación se tendrá que aprobar por la asamblea general)

c) Ámbito territorial y profesional.

d) Órganos de representación, gobierno y administración; así como su funcionamiento, que s’ha d’ajustar a principios democráticos.

e) Régimen electoral, que tiene que garantizar la provisión de los cargos directivos mediante sufragio libre y secreto.

f) Requisitos y procedimiento para adquirir o perder la condición d’afiliat o afiliada.

g) Régimen de modificación de los estatutos.

h) Régimen de fusión y disolución de l’associació.

i) Régimen económico, que ha d’incloure el carácter, la procedencia, l’administració y la destinación de sus recursos, así como los medios que permiten conocer en los miembros la situación económica de l’entitat.

L’acta de modificación de los estatutos de l’organització tiene que contener, como mínimo:

a) El lugar y la fecha en qué s’ha extendido.

b) La designación de la persona física que representa l’organització, que tiene que ser quien firma l’acta.

c) La indicación de los artículos de los estatutos que se modifican y la nueva redacción definitiva.

d) El número de miembros de l’entitat en el momento d’adoptar l’acord, el d’assistents a la reunión de l’òrgan que adopta l’acord y el resultado de la votación, haciendo mención de los votos afirmativos, negativos, nulos y en blanco.

e) La designación de la persona autorizada para presentar la documentación preceptiva delante de l’oficina pública competente, si no se trata d’algun de los representantes.

Documentación a presentar

1. Sol•licitud presentada por persona legitimada (ha d’adjuntar la fotocòopia compulsada de su DNI).

2. Acta o certificado del acuerdo de modificación de los estatutos (para triplicado y firmados en todas sus páginas para las personas representantes de la asociación).

El acta tendrá que hacer mención a:

a) número de miembros convocados a la reunión

b) número de asistentes

c) resultado obtenido en la votación de la modificación

d) artículos que se modifican

3. Fotocopia compulsada del DNI de las personas firmantes de l’acta o del acuerdo de modificación de los estatutos.

4. Tres originales del texto íntegro de los estatutos, con la inclusión de los artículos modificados, con todas las páginas firmadas por las personas que representen a la asociación.

5. Copia del nombramiento de las personas que representan la asociación en el momento de presentar la solicitud.

6. Fotocopia compulsada del CIF de la asociación.

Plazo máximo

a) Deu dies en el cas de les organitzacions sindicals.

b) Vint dies en el cas de les organitzacions empresarials.

Forma de presentación

Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Ordenación laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229

(ordenaciolaboral@caib.es)

Observaciones

Sol•licitud de registro y depósito de las modificaciones de los estatutos de asociaciones empresariales y sindicales legalmente constituidas y registradas, necesario para que las modificaciones tenguin efectos jurídicos delante de terceros.


Oficinas de la administración

Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias

Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo

Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma

Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears

Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

Dirección General de Comunicación

Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.