Convoc. de subvende. destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desdespegue. proyectos en materia de servicios de acompañamiento para pers. con discap. asociada a enfermedad mental grave con el cofinanç. hasta un màx. 50% del FSE
Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los servicios de acompañamiento para la valoración, orientación y apoyo a la atención de las personas con discapacidad. Estos servicios tienen como objetivo la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas con enfermedad mental de las Islas Baleares.
Personas destinatarias
Entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
d) Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, cofederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
- Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
Entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
d) Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, cofederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
- Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario
Documentación a presentar
En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la administración, la documentación siguiente:
- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.
- Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los Estatutos adjuntos.
- La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud tiene que estar debidamente inscrita en el registro público que corresponda (Apoderamiento, Acuerdo de la asamblea general, etc). -La acreditación de la inscripción de la entidad al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
-Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio de acompañamiento para el cual se solicita la subvención.
- Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría que indiquen que la entidad esta al corriente de las obligaciones.
- Impressos adjuntos.
Modelos:
- Declaración titularidad de la cuenta bancaria Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada. La titularidad de la cuenta tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención
- Declaración ayudas Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero
- Proyecto técnico de acuerdo con el objeto y finalidad de subvención
- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones. Declaración de responsable de cumplir las obligaciones que establece esta convocatoria.
- Declaración años funcionamiento del servicio Declaración responsable firmada por la persona representante en la cual hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención
- Autorización comprobación obligaciones SS.SS y AEAT Autorización para que el órgano instructor pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones delante de la SS.SS y AEAT
- Solicitud
- Declaración Responsable entidad incompatibilidad Declaración responsable que la entidad no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención
Plazo máximo
El plazo de presentación finaliza el día 7/11/2016
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Planificación y Servicios Sociales
Tel.: 971177413 - Fax: 971176018
(planificacio@dgplafor.caib.es)
X
Pago de las ayudas y justificación
Requisitos
Ser beneficiario de la subvención
Documentación a presentar
Ver documentos anexos
Modelos:
- Anexo 1
- Anexo 3
- Memoria económica. Declaración usuarios
- Anexo 2
- Memoria de actividades
- Anexo 4
- Memoria económica. Cuantía subvención calculada
Plazo máximo
31 de marzo de 2017
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Planificación y Servicios Sociales
Tel.: 971177413 - Fax: 971176018
(planificacio@dgplafor.caib.es)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma
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Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
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