Convoc. de subvende. destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desdespegue. proyectos en materia de servicios de acompañamiento para pers. con discap. asociada a enfermedad mental grave con el cofinanç. hasta un màx. 50% del FSE

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los servicios de acompañamiento para la valoración, orientación y apoyo a la atención de las personas con discapacidad. Estos servicios tienen como objetivo la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas con enfermedad mental de las Islas Baleares.

Personas destinatarias

Entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
d) Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, cofederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
- Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Observaciones

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Entidades que cumplan los requisitos que se indican acto seguido:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Tener el servicio para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
d) Tener como objeto en los Estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, cofederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
- Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario

Documentación a presentar

En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la administración, la documentación siguiente:
- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.
- Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los Estatutos adjuntos.
- La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud tiene que estar debidamente inscrita en el registro público que corresponda (Apoderamiento, Acuerdo de la asamblea general, etc). -La acreditación de la inscripción de la entidad al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
-Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio de acompañamiento para el cual se solicita la subvención.
- Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría que indiquen que la entidad esta al corriente de las obligaciones.
- Impressos adjuntos.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo de presentación finaliza el día 7/11/2016

Lugar

Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Contacto
Servicio o Sección responsable

Dirección General de Planificación y Servicios Sociales

Tel.: 971177413 - Fax: 971176018

(planificacio@dgplafor.caib.es)

X

Pago de las ayudas y justificación

Requisitos

Ser beneficiario de la subvención

Documentación a presentar

Ver documentos anexos

Modelos:

Plazo máximo

31 de marzo de 2017

Lugar

Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Contacto
Servicio o Sección responsable

Dirección General de Planificación y Servicios Sociales

Tel.: 971177413 - Fax: 971176018

(planificacio@dgplafor.caib.es)


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Tel. 971504279

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Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

Dirección General de Comunicación

Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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