Ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, para el año 2013
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar en los agricultores el uso de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtener producciones agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013, el artículo 39 del Reglamento (CE) nº. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el artículo 27 y el punto 5.3.2.1.4 del anexo II del Reglamento (CE) nº. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- ANNEX I SOL.LICITUD D'AJUDES AGROAMBIENTALS DADES GENERALS
- ANNEX I SOL.LICITUD D'AJUDES AL PDR DADES GENERALS
Trámites
X
Presentación de solicitudes
Ver convocatoria.
Requisitos
1. Requisitos específicos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas, previstas en esta convocatoria, las personas que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un periodo de cinco años, contados a partir de la solicitud de ayuda y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, antes de dictar la propuesta de resolución, sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 4 del presente apartado.
b) Que, con anterioridad al momento de dictar la propuesta de resolución, estén inscritos en el Registro de operadores/productores de la producción integrada del Consejo de la denominación genérica dela producción integrada y cumplan las obligaciones que se derivan.
2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
3. De conformidad con el previsto en el artículo 45 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, en caso de solicitantes que ya sean beneficiarios de la ayuda al fomento de la producción integrada en la convocatoria correspondiente al año 2009, aprobada mediante Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2009, y quieran ampliar los compromisos suscritos a una superficie adicional de su explotación, podrán sustituir el compromiso inicial por uno nuevo siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo mencionado. En este caso, el periodo de compromiso total asumido no será superior a los siete años.
4. Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias, para las cuales se solicite la ayuda objeto de esta convocatoria, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas en el territorio de las Islas Baleares.
b) Estar inscritas, antes de dictar la propuesta de resolución, en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares (RGEA) y en el Registro de operadores productores de la producción integrada.
c) Disponer las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la producción integrada:
CULTIVO SUPERFICIE MÍNIMA (HA)
Viña 0,5
Cítricos 0,5
Olivar 1,0
Frutos secos 2,0
Hortalizas (incluida la patata) 0,3
5. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 4 anteriores se tendrán que mantener durante los cinco años siguientes de la fecha de la solicitud.
6. La comprobación de la inscripción al Registro general de explotaciones agrarias (RGEA), así como del Registro de operadores productores de la producción integrada, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda, se entiende otorgada esta autorización.
7. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
qual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada con anterioridad en dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas al párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros se acredite su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que el interesado haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta de que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se lo requerirá para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado en el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
9. De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas a la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, en razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
10.Per a las definiciones aplicables a todo lo que prevé la presente Resolución, será de aplicación la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Documentación a presentar
a) Si el solicitante es persona física:
- DNI del solicitante.
- Si ocurre, DNI del representante legal y documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Si el solicitante es persona jurídica:
- NIF de la entidad.
- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
- DNI del representante que firma la solicitud y documentación que acredite esta representación, que tendrá que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Si el solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica:
- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si se dispone.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Otros documentos:
- Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de no haberla presentado con la solicitud de pago único. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica que no dispongan de cuenta a nombre de la agrupación, se tiene que aportar este documento de cada uno de los miembros.
- Si ocurre, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los supuestos de prioridad establecidos en el punto 2 del apartado séptimo de la presente Resolución.
6. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Medio
Plazo máximo
La solicitud única tendrá que presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Observaciones
Veure convocatòria.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca
Tel. 971504279
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma
Fundación Robert Graves
Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma
Tel. 971175600
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa
Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)
Carrer Del Morer 6, 07001, Palma
Tel. 971713628
Consorcio Plan D-Llucmajor
Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma
Dirección General de Comunicación
Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma
Tel. 971176565
Consejería de Educación y Universidad
Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma