Autorización para la primera venta de los productos de la pesca y del marisqueo
El objeto del Decreto 13/2007 es regular en el territorio de las Islas Baleares:
Personas destinatarias
- Organizaciones que agrupan a los pescadores profesionales o sus colectivos.
- Centros o establecimientos de producción en el caso de la acuicultura.
- Centros o establecimientos en el caso de productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Solicitud
- Sol·licitud: català
- Sol·licitud: castellà
- Sol·licitud: castellà
- Model de document de transport de productes pesquers
- Model de document de transport de productes pesquers
Trámites
X
SOLICITUD
Documentación a presentar
- Solicitud rellenada (modelo normalizado),
- Fotocopia del DNI o CIF.
- Documento por el que se acredita la disposición o concesión de los terrenos para llevar a cabo esta actividad.
- Documento acreditativo de disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado de todos los datos que precisen sobre las transacciones que se efectúen, para su control estadístico.
? Documento acreditativo de disponer de los sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.
- Datos sobre la publicación de los horarios de funcionamiento e información con antelación de las primeras ventas.
- Proyecto de las actividades de primera venta que se desean realizar, que incluya un plan de viabilidad sobre estas actividades.
Plazo máximo
Para aquellas personas, físicas o jurídicas, que en la actualidad disponen de autorización como punto de primera venta, el plazo de presentación de las solicitudes es de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto (es decir, desde el 16 de marzo de 2007).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya regularizado la situación, la autorización será revocada, previo procedimiento seguido a tal fin, con audiencia del interesado.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca
Tel. 971504279
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma
Fundación Robert Graves
Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma
Tel. 971175600
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa
Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)
Carrer Del Morer 6, 07001, Palma
Tel. 971713628
Consorcio Plan D-Llucmajor
Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma
Dirección General de Comunicación
Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma
Tel. 971176565
Consejería de Educación y Universidad
Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma
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