Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios (código 1820)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Control y calificación de legalidad de los actos sujetos a inscripción: primera inscripción de un Colegio Profesional / Consejo de Colegios Profesionales / Colegio Profesional preexistente / Delegación Colegio Profesional de ámbito superior al autonómico / Estatutos / Junta de Gobierno etc.
Los colegios profesionales y los consejos de colegios son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.
El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad.
Los Estatutos de los Colegios y Consejos de Colegios y sus modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Registro se compone de tres Secciones:
- Sección 1ª: los Colegios Profesionales
- Sección 2ª: los Consejos de Colegios
- Sección 3ª: las delegaciones de Colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma
Destinatarios
Ciudadanía.
Colegios Profesionales de ámbito autonómico
Consejos de Colegios de ámbito autonómico
Delegaciones de Colegios Profesionales de ámbito superior al autonómico
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y HACIENDA (A14028305)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Existencia del Colegio o Consejo constituido conforme a la legislación vigente
- Solicitud de calificación de legalidad de sus Estatutos o sus modificaciones
- En el Registro de Colegios y Consejos de Colegios se tomará razón de:
- Las personas que integran los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y las sucesivas renovaciones o modificaciones de los componentes de dichos órganos.
- Estarán obligados a promover la inscripción o anotación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia los respectivos órganos de gobierno. (Art. 9.1 Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia)
- El plazo para promover la correspondiente inscripción o anotación en el Registro de los actos a los que se refiere el artículo 7 será de un mes a partir de la producción de los mismos. (Art. 9.2 Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia)
Requisitos posteriores
Para la Inscripción de Colegios Profesionales
- Si el Colegio Profesional no está inscrito en el Registro de Colegios y su creación ha sido por la Ley de la Asamblea Regional, la documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción del Colegio en el Registros de Colegios Profesionales de la RM y de los Estatutos, previa calificación de legalidad
- Certificado del Acta de la Asamblea Constituyente del Colegio Profesional respectivo, de aprobación de los estatutos definitivos
- Certificado de la composición de los órganos de gobierno
- Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
- Justificante del pago de la tasa
- Si el Colegio Profesional no está inscrito en el Registro de Colegios y su inscripción se lleva a cabo como Colegio preexistente anterior a la Ley de Colegios Profesionales de 1974, la documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción del Colegio en el Registros de Colegios Profesionales de la RM y de los Estatutos, previa calificación de legalidad
- Memoria de la organización colegial que contenga, al menos los siguientes contenidos: antecedentes históricos relativos a la existencia del Colegio de forma detallada, naturaleza y fines, ámbito funcional y geográfico, relaciones institucionales y corporativas, funciones del Colegio
- Justificación la necesidad de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia
- Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, con indicación de la fecha de celebración de ésta
- Certificado de la composición de los órganos de gobierno
- Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
- Justificante del pago de la tasa
Para la Inscripción de Modificación de Estatutos de Colegios Profesionales
- Si el Colegio Profesional está inscrito en el Registro de Colegios y solicitan la modificación total o parcial de los estatutos aprobados en Asamblea o Junta General, la documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción de estatutos o sus modificaciones, previa calificación de legalidad
- Un ejemplar de los Estatutos con visado del Secretario y sello del Colegio en cada página y en la última, además, el visto bueno del Presidente
- Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, con indicación de la fecha de celebración de ésta
- Justificante del pago de la tasa
Para la toma de razón de Órganos de Gobierno
- Para la toma de razón de Órganos de Gobierno, la documentación a presentar es:
- Solicitud genérica
- Certificado del Secretario con el visto bueno del Decano en el que conste la relación actualizada de la composición de la Junta de Gobierno, con indicación de nombre, apellidos y NIF de los titulares, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento
- Justificante del pago de la tasa
Para la Inscripción de Delegaciones de Colegios de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma
- La documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción por el representante territorial del Colegio
- Certificación emitida por el Secretario del Colegio de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma con el visto bueno de su presidente o Decano, en el que se hará constar con exactitud los datos siguientes:
- La denominación, sede, domicilio y ámbito territorial del Colegio Profesional y sus modificaciones
- Los Estatutos Colegiales y sus modificaciones
- Competencias y domicilio de la demarcación o delegación
- Normas de funcionamiento de la demarcación o delegación. Sobre este dato bastará con que se certifique las funciones de la Delegación
- Las personas que integran los órganos directivos de la demarcación o delegación, como las sucesivas renovaciones y quién ostenta el cargo de Delegado en esta Comunidad Autónoma de Murcia
- Certificación acreditativa de la inscripción del Colegio Oficial correspondiente
- Justificante del pago de la tasa
Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios
- Justificante del pago de la tasa
(Obligatorio / No original)
Justificante del pago de la tasa T010.2 General de la Administración, para la inscripción de constitución de Colegio Profesional
Modelos e información para solicitudes
- Modelo de solicitud de inscripción Registro Colegios Profesionales y Consejos Colegios
- Guía de legalidad de los Estatutos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Modelo de solicitud de inscripción Registro Colegios Profesionales y Consejos Colegios
- Guía de legalidad de los Estatutos
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
-
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | Codigo Gesper erroneo |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 6/1999, de 4 de noviembre, «de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia»
- Ley 3/2013, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
- Decreto número 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.