Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos usados

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Impuesto indirecto que graba las transmisiones patrimoniales onerosas por actos entre vivos de compra-venta de vehículos usados.

Este impuesto se liquida en el caso de transmisiones de cualquier medio de transporte usado: coches, motos, furgonetas, embarcaciones, aviones, etc.

La transmisión se considera:

  • Sujeta al pago: todas las compra-ventas de vehículos usados hechas entre particulares.
  • Exenta de pago: sólo las compra-ventas en que la persona que compra es empresaria y se dedica habitualmente a la compra-venta de vehículos. la exención es definitiva si se justifica que la venta posterior del vehículo ha tenido lugar dentro del plazo de un año des de que se adquirió.
  • No sujeta al pago: las compra-ventas en las que quien vende es una compañía mercantil o bien un empresario o prefesional que trasmite un vehiculo correspondiente a la actividad profesional o industrial que desarrollo (concesionarios de vehículos, taxistas, camioneros...)

No hay la obligación de presentar la autoliquidación en los casos siguientes:

a) Transmisión de ciclomotores.

b) Transmisión de motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de diez o más años de antiguedad, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros.

¿Qué puede hacer?

Puede declarar la compra de un vehículo de segunda mano.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Es necesario rellenar el modelo de autoliquidación. Se puede optar entre diferentes modelos:

1. El modelo 627.

  • Se accede de manera telemática del Portal Tributario (www.e-tributs.net) y solo se puede utilizar cuando un único adquiriente compra un vehículo de matrícula española que no esté exento de pago; la autoliquidación no puede ser complementaria de otra anterior, ni se puede presentar fuera del plazo establecido.
  • En el caso que la autoliquidación resulte a pagar, el pago, se puede hacer a través de internet, en las entidades colaboradoras autorizadas o en el servicio de caja de la Delegació de Tributs del Departament d'Economia i Finances.
  • La presentación se entiende realizada en el mismo momento del ingreso.
  • Este modelo no sirve para transmisiones de embarcaciones o aeronaves.

2. El modelo 629.

  • Sirve para pagar el impuesto de trasmisión de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Es necesario solicitar solicitar cita previa a la Delegació de Tributs, donde le rellenarán y entregarán la autoliquidación.
  • En el caso que la autoliquidación resutte a pagar, se puede hacer en el servicio de caja de la Delegació, o en las entidades colaboradoras autorizadas.
  • La presentación, en el caso de resultar a pagar, se entiende hecha en el momento del pago sin que sea necesario aportar ninguna documentación; en el caso que no resulte a pagar deberá presentar la documentación que se detalla más adelante.

3. El modelo 620.

  • El impreso se puede conseguir en la Delegació de Tributs o en el Portal Tributario y se puede utilizar para autoliquidar cualquier transmisión de transporte usado: vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • El pago se puede realizar en el servicio de caja de la Delegació de Tributs, o en las entidades colaboradoras.
  • La presentación se entiende realizada en el momento mismo del ingreso pero será necesario presentar la documentación que se indica más adelante, en la oficina de la Delegació de Tributs.

Después

Será necesario presentar la carta de pago, junto con la documentación del vehículo a la Prefectura Provincial de Tráfico para efectuar el cambio de titularidad del vehículo.

¿Quién lo puede pedir?

El comprador del vehículo.

Documentación

En el caso que de la autoliquidación resulte una cuota a ingresar, solo será necesario presentar documentación si ha rellenado el modelo 620.

Si de la autoliquidación no resulta una cuota a ingresar positiva, siempre será necesario aportar documentación.

Documentación que es necesario aportar, conjuntamente con el impreso de autoliquidación ingresado, no sujeto a pago o exempto:

  • Fotocopia del NIF de la persona compradora.
  • Fotocopia del NIF de la persona vendedora.
  • Fotocopia del NIF de la persona que presenta el documento, si no se trata de la misma persona interesada.
  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica del vehículo.
  • Justificante de la ITV.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Durante los 30 días hábiles siguientes a la realización del hecho imponible.

Precio

    La base imponible es el precio de compra. No obstante, cada año una orden ministerial publica unos precios medios de venta, que varían en función de la marca, el modelo la potencia y el año de matriculación del vehículo.

    El tipo impositivo es del 5%, si la fecha de compra es posterior al 30 de junio de 2010.

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