TRÁMITE DE SOLICITUD DE DISTINTIVO DE “MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREMEÑO”
Finalidad
Desarrollar un referencial que permita a cada Ayuntamiento conocer su situación respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formación en el ámbito del fomento del desarrollo empresarial local, así como tener marcado el camino hacia su mejora, y supondrá una herramienta de gestión para la mejora en el ámbito del emprendimiento en el Ayuntamiento que lo asuma, aportando recursos y realizando un seguimiento continuo que permita garantizar su cumplimiento.
Mediante el trámite de solicitud del distintivo Municipio Emprendedor Extremeño se regula su concesión y su uso y se establecen los requisitos objetivos, puntuables y medibles que sirvan para verificar el grado de compromiso de un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito del emprendimiento de la región.
Destinatarios
Municipios.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Modelo de solicitud de distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño
DECRETO 8/2015, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño", y se regula su concesión y su uso (D.O.E. Nº 26, DE 09-02-2015)
Plazo normativo para resolver
Cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
A) REQUISITOS OBLIGATORIOS:
Los requisitos obligatorios son aquellos aspectos considerados indispensables para que un ayuntamiento de la región pueda optar a la concesión del distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño. Son unos requisitos sobre los que debe quedar constancia absoluta de su implantación por parte del ayuntamiento solicitante, y caso de no cumplirse alguno o varios de ellos, supondrá la imposibilidad de acceder a la concesión del distintivo por parte del Ayuntamiento solicitante.
B) REQUISITOS HORIZONTALES O TRANSVERSALES:
Los requisitos horizontales o transversales identifican aspectos globales asociados a la implicación de la corporación municipal tanto a nivel de gobernanza como de recursos a la hora de fomentar el emprendimiento municipal.
C) REQUISITOS PARTICULARES O ESPECÍFICOS:
Los requisitos de carácter particular están relacionados específicamente con la actividad emprendedora del municipio y están clasificados en cinco ámbitos de actuación, que son:
1. Servicios de información y apoyo a los emprendedores.
2. Agilización de trámites administrativos.
3. Espacio de negocios.
4. Incentivos al emprendimiento.
5. Fomento de la cultura emprendedora.
La descripción, valoración y criterios de cumplimiento de cada uno de los indicadores asociados a estos requisitos se establecen en el Anexo II.
* Evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos.
1. Para cada uno de los requisitos identificados en el artículo anterior se establecen tres niveles de cumplimiento, que llevan asociados una puntuación determinada:
A) Sin evidencia ni implantación. No se ha planteado nada en relación al indicador ni se han implantado acciones relacionados con el mismo: 0 puntos. B) Con evidencia e implantación parcial. Se han realizado algunas acciones relacionadas con el indicador pero no existe implantación total de las mismas: 5 puntos.
C) Con evidencia e implantación total. Existe un planteamiento perfectamente fundamentado, estructurado y sistemático que se encuentra totalmente implantado en todas las áreas relevantes a las que afecta el indicador: 10 puntos. De esta forma, el grado de avance definirá en qué nivel de cumplimiento se encuentra dicho aspecto.
2. El resultado de la puntuación total obtenida por el ayuntamiento, de acuerdo con los valores de cada criterio y ponderado de acuerdo con la tabla anterior, identificará la medida en la que el municipio que aplique el referencial se ha comprometido con el emprendimiento. Este resultado se traducirá en un porcentaje sobre el 100 % total.
3. Para el análisis del grado de cumplimiento de requisitos con carácter no puntual, es decir, que se extiendan en el tiempo, se valorarán los 6 meses anteriores a la fecha de realización de la auditoría por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto.
4. Cuando durante la valoración técnica de los indicadores, tanto de obligado cumplimiento como de medición por niveles, la ausencia de evidencias sea consecuencia de la imposibilidad de aportarlas porque no se hayan dado las circunstancias que sean objeto de dicha valoración, se procederá de la siguiente manera: a) En el caso de indicadores de obligado cumplimiento no aplicaría el indicador en cuestión. b) Cuando se trate de indicadores de medición por niveles, no serán considerados a efectos de la puntuación total obtenida.
5. Para aquellos indicadores de resultados que no puedan ser objeto de valoración en una primera evaluación del referencial, por no disponer de datos reales, en todo caso, se exigirá que el ayuntamiento solicitante del distintivo disponga de un cuadro de mandos que permita controlar el grado de cumplimiento de los mismos.
- Solicitud, a la que se acompañará:
- Informe de auditoría emitido por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de auditoría regulado en el artículo 7 del presente decreto, y que certifique, según la valoración recogida en el Anexo II de este decreto, los siguientes extremos:
a) Que el municipio dispone de una página web donde la información de interés en materia empresarial y de emprendimiento es fácilmente localizable y actualizada de forma regular.
b) Que el municipio permite la presentación de una declaración responsable /comunicación previa de inicio de la actividad, cuando proceda, según la legislación que sea de aplicación. c) Que el municipio otorga las licencias urbanísticas en un plazo no superior a 15 días hábiles, en un 95 % de los casos, a partir de que la documentación presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto el plazo será de 25 días. (Exceptuando los casos que según indica la ley paralicen el procedimiento). d) La puntación obtenida en cuanto al cumplimiento de los requisitos horizontales o transversales, y particulares o específicos establecidos en el Anexo II.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño
Anexos
Ejemplo de política de emprendimiento (Anexo IV)
La Marca. Condiciones de uso (Anexo III)
Requisitos y ponderación de los mismos (Anexo II)
DECRETO 8/2015, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el distintivo "Municipio Emprendedor Extremeño", y se regula su concesión y su uso (D.O.E. Nº 26, DE 09-02-2015)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
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Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
í?rgano gestor
DIRECCIí?N GENERAL DE EMPRESA Y COMPETITIVIDADPASEO DE ROMA, S/N MODULO C PLANTA BAJA
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