Subvenciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención (2017)
Históricas cerradas
Inicio: 04 abril 2017 | Fin: 03 julio 2017Referencia
78258
¿Qué es? >
-
Subvenciones dirigidas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría Intervención, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
¿Quién puede? >
- 1.
Municipios de la Comunidad de Madrid
que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y que su población oficial a 1 de enero de 2016 sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o bien que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros; y que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.
¿Qué necesitas presentar? >
-
1.Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
¿Cómo lo solicito? >
- Trámite no disponible, fuera de plazo.
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.(
ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Normativa Aplicable >
- * Extracto de la Orden 309/2017, de 23 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se convocan las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención(BOCM nº 79, de 3 de abril)
* 1626/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvención destinada a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención (BOCM nº 214, de 9 de septiembre)
* Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención (BOCM nº 58, de 10 de marzo)
* Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban lasbases reguladoras
de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y se realiza la convocatoria para el año 2009 (BOCM nº 39, de 16 de febrero de 2009)
Órgano Responsable >
-
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
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