Subvenciones para mantenimiento de centros y servicios para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (2015)
Históricas cerradas
Inicio: 17 marzo 2015 | Fin: 06 abril 2015Referencia
69871
¿Qué es? >
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La concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio tiempo libre.
¿Quién puede? >
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Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
¿Qué necesitas presentar? >
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1.Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Cómo lo solicito? >
- Trámite no disponible, fuera de plazo.
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
* Obtención de solicitudes:
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado Gestión de esta página, se encuentra la opción Internet que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
Normativa Aplicable >
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* Orden 332/2015, de 9 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera (BOCM nº 63, de 16 de marzo)
* Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban lasbases reguladoras
(BOCM nº 107, de 7 de mayo).
Órgano Responsable >
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Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Información Complementaria >
-
Se podrán consultar losCriterios de valoración, baremo y determinación de cuantías a conceder
en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
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