Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitación electrónica

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Fecha de publicación:

5 de julio de 2016

BDNS (Identificador):

310846

Objeto:

Convocar para el año 2016, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos, concluidos con acuerdo, producidos en empresas de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios o contratos temporales que se transformen en indefinidos ordinarios, en centros de trabajo de Castilla y León.
  • Los beneficiarios deberán haber adquirido las instalaciones en las que se encontraba ubicado el centro de trabajo en el que se procedió al despido colectivo, desarrollar su actividad económica en dicho centro, y que pertenezca al mismo sector productivo

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Requisitos de las contrataciones.

REQUISITOS (78 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios y los contratos temporales que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/520/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de noviembre de 2015 y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención por la formalización de cada contrato subvencionable será de 3.000 euros.
  • Dicho importe será incrementado en 500 euros, si la contratación se formaliza con mujeres.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en el modelo normalizado.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 6 de julio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:
a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de noviembre de 2015 y el día de publicaicón del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: los dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta REsolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 31 de octubre de 2016.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Gestor:

Que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Compatibilidad

  • Serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Plazo y forma de justificación

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Octavo.1 de esta resolución.


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