Subvenciones destinadas a pymes para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y león (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

6 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

305275

Objeto:

Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2016, dirigidas a incentivar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

¿Quién lo puede solicitar?:

Micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES), que realicen la acción subvencionable, y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El ascenso se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.

c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.

Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiario, cuando la remuneración total de cada uno de los recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores al ascenso, fuese distinta, se hallará la media; igualmente se procederá cuando sea distinta la remuneración total del recibo de salario del mes del ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar esta media son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias, si las hubiera.

d) Que dicho incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo de aplicación.

En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente el ascenso profesional, se habrá de acreditar en la forma establecida en la Disposición Novena 6 k).

e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ni en los tres meses anteriores al ascenso, ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso?.

¿Para qué es la ayuda?:

Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de marzo de 2015, hasta el 30 de abril de 2016, ambos incluidos:
La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

Cuantía:

  • El importe total de la convocatoria es de 100.000,00 euros.
  • El ascenso se subvencionará con una cuantía de 2.100 ?, salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, en cuyo caso percibirá una ayuda de 2.650 euros.
  • En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (105 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Que resuelve:

Consejero de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

Compatibilidad

  • La concesión de la subvención será incompatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica acción subvencionable.

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