Ayuda para garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

6 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

305272

Objeto:

Convocar una línea de ayuda destinada a garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo por causas derivadas de fuerza mayor, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Quién lo puede solicitar?:

Trabajadores vinculados por campaña a la molturación de la remolacha que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:

  • contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la finalidad de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la remolacha de la empresa azucarera.
  • contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la realización de tareas vinculadas a la campaña de molturación.

c) Ser trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo motivados por inclemencias meteorológicas, los cuales, una vez constatada la existencia de fuerza mayor y comunicada la decisión empresarial de suspensión de contratos a la autoridad laboral, desplieguen sus efectos durante el año 2016.

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo por el que se suspendan sus contratos de trabajo, y durante el tiempo que permanezca dicha suspensión, no podrán:

  • Prestar servicios para otras empresas
  • Estar dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social
  • Percibir prestaciones por desempleo

Cuantía:

  • La cuantía será equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera.
  • El resultado se multiplicará por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y éste, a su vez, se multiplicará por el número de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante (solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto).
- Informe de Vida Laboral del trabajador, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
- Anexo II, debidamente cumplimentado en el que conste declaración responsable del beneficiario de la ayuda en relación con el cumplimiento de lo establecido en el Apartado Quinto punto tres y acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud,relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la finalización del periodo de suspensión notificado por el empresario a la autoridad laboral.
Si el periodo de suspensión de contratos, notificado por el empresario a la autoridad laboral, finaliza antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a aquella.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Relaciones Laborales

Que resuelve:

Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación y pago

  • La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en la forma establecida en la convocatoria.
  • Una vez dictada la Orden de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Compatibilidad

  • Esta ayuda será incompatible con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra Administración Pública con idéntica finalidad.

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