Subvenciones al alquiler de vivienda (2016)
Históricas cerradas
Inicio: 04 mayo 2016 | Fin: 21 mayo 2016Referencia
74006
¿Qué es? >
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Ayudas a inquilinos para el alquiler de viviendas situadas en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede? >
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Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
¿Qué necesitas presentar? >
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1.Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Copia del DNI de los titulares del contrato de arrendamiento o de los que vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento, pasaporte, carnet de conducir o documento de identidad equivalente, en el supuesto de extranjeros o, en su caso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
3. Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
4. Copia completa de la Declaración del IRPF 2014 de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia, (1) (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
5. En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de las imputaciones que constan en la AEAT.
6. Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable cuyo inicio es el 1 de enero de 2016, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.
7. Solo en el supuesto de que la referencia catastral no constase expresamente en el propio contrato de arrendamiento, se deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos (*): certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
8. Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención.
(1) Si en este apartado quiere seleccionar la opción autorizo consulta, deberá aportar también el Anexo I de autorización múltiple con las firmas de los miembros de la Unidad Familiar incluidos en la solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
(*) La Comunidad de Madrid está habilitando el procedimiento para realizar la consulta de la referencia catastral de oficio en el caso de que el ciudadano no aporte estos documentos.
- Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, estas deberán estar compulsadas.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Cómo lo solicito? >
- Trámite no disponible, fuera de plazo.
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet
(Ver cómo tramitar)
Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
* Además, se ha ampliado el horario (de 8:30 a 21:00 h. ininterrumpidamente) en los siguientes registros, mientras dure el plazo de presentación de solicitudes (del 4 al 21 de mayo de 2016):
Registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras >
C/ Maudes, 17.
Registro Auxiliar de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación >
C/ Braganza, s/n.
Registro auxiliar de la Oficina de información de vivienda >
Avda. de Asturias, 28.
Tramitación >
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Calendario de actuaciones
24/05/2017 Relación de beneficiarios que pierden el derecho al cobro de la subvención reconocida, con indicación del motivo de incumplimiento
Orden de 17 de mayo de 2017 (BOCM nº 122, de 24 de mayo)
(Ver listados en el apartado gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)18/04/2017 Corrección de la relación definitiva de beneficiarios
Orden de 3 de abril de 2017 (BOCM nº 91, de 18 de abril)21/10/2016 Relación definitiva de beneficiarios y de solicitantes excluidos
Orden de 20 de octubre de 2016 (BOCM nº 253, de 21 de octubre)
(Ver listados en el apartado gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)* Plazo para presentación de documentación beneficiarios (Primer pago: mensualidades que van desde enero hasta septiembre de 2016):
- Para los casos en que se presentó el contrato de arrendamiento junto con la solicitud de subvención: Desde el 22 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2016.
- Para los casos en que no se presentó el contrato de arrendamiento junto a la solicitud de subvención: Desde el 22 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2016.
Para ampliar más información sobre dichos plazos véase documento plazos presentación documentación beneficiarios, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
- La documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2016.
* Recurso potestativo de reposición: Del 22 de octubre al 21 de noviembre de 2016 (ambos inclusive).Se podrá consultar el modelo de recurso de alzada, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha
09/08/2016 Listado provisional de excluidos (BOCM nº 189, de 9 de agosto) - Plazo para reclamar: Del 10 al 22 de agosto de 2016.
- Ver el Impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
- Se podrán consultar las Preguntas frecuentes del listado provisional de excluidos en el apartado Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.
Normativa Aplicable >
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* Resolución de 8 de agosto de 2016, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado provisional de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2016 mediante Orden de 26 de abril de 2016 (BOCM nº 189, de 9 de agosto).
* Extracto de la Orden de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas, correspondientes al año 2016 (BOCM nº 104, de 3 de mayo)
* Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión delas ayudas al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOCM nº 97, de 25 de abril)
* Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE nº 86, de 10 de abril)
Órgano Responsable >
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Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
Información Complementaria >
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- Se podrán consultar lasCuantía y Pago de las subvenciones
, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Listados (8)
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
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