Carsharing y Tarjeta Transporte Público (TTP)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    72784

    ¿Qué es? >

  • El carsharing consiste en compartir vehículos en régimen de alquiler por horas, y ofrece ciertas ventajas a los usuarios que tengan la TTP.
  • Programa



    Los usuarios que dispongan de la Tarjeta de Transporte Público podrán utilizarla, gracias a su tecnología sin contacto, como un medio de acceso a los vehículos de la red de Respiro y de Bluemove, ya que permite abrir y cerrar los vehículos sin necesidad de utilizar llave. Previamente deberán registrarse y reservar el vehículo en cualquiera de estas empresas. Para ello acceda al enlace de cada una de ellas.

    El hecho de compartir estos vehículos en régimen de carsharing evita la utilización del vehículo privado, lo cual contribuye a mejorar el tráfico y minimizar el impacto medioambiental del vehículo privado, al tratarse de vehículos de bajas emisiones, híbridos y eléctricos. Se trata de un complemento más dentro de la oferta de transporte público madrileño.

    Ventajas para titulares de la Tarjeta Transporte Público

    - Con Respiro Carsharing, los usuarios de la Tarjeta de Transporte Público disfrutan de un regalo de bienvenida de 30 euros adjuntando su TTP en el formulario de registro, cuota de socio gratuita los seis primeros meses y 50% de descuento en las sucesivas cuotas semestrales. La tarifa de alquiler es desde 2€/h a 25€/día.

    - Bluemove, por su parte, ofrece a los usuarios de la Tarjeta Transporte Público un 50% de descuento en la cuota fija (los 6 primeros meses están exentos de cuota), 25% de descuento en el precio por hora en las tarifas Blue Zero, y 30 euros en horas de carsharing de regalo, a consumir de lunes a viernes durante los dos primeros meses.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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