Subrogaciones mortis causa o cesiones intervivos de contratos de arrendamiento o acceso diferido para locales de la Agencia de Vivienda Social

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    39232
  • ¿Qué es?


    Procedimiento de autorización para la continuidad en el arrendamiento como consecuencia de la jubilación o fallecimiento del arrendatario para locales de la Agencia de Vivienda Social.
  • ¿Quién puede?


    Contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero de 1995

    (antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

    1. Ser el cónyuge del titular fallecido o, de no existir, su hijo.
    2. Continuar la misma actividad desarrollada en el local.
    3. Que no se hayan producido anteriormente otras dos subrogaciones.
    4. En las subrogaciones de los hijos o descendientes, el contrato durará el número de años que falten para completar veinte a contar desde el 1 de enero de 1995, es decir, hasta el 1 de enero de 2015.

    Contratos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995:

    1. Ser heredero o legatario del titular fallecido.
    2. La duración no podrá ser superior a la pactada en el contrato.
    3. Notificar por escrito la subrogación dentro de los dos meses siguientes al fallecimiento.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    La solicitud de subrogación deberá dirigirse por escrito a la Agencia de Vivienda Social dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

    Una vez recibida la solicitud de autorización se comprobará la documentación aportada, si reúne los requisitos señalados anteriormente se concederá y notificará la autorización de subrogación, en estos supuestos la Agencia de Vivienda Social podrá aumentar la renta hasta un quince por ciento (15%) de la que se viniese cobrando con cada transmisión, salvo que el contrato se haya celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en cuyo caso la transmisión no da lugar al aumento de renta.

    En el caso de que la subrogación se hubiese producido sin la autorización de la Agencia de Vivienda Social se iniciarán las acciones legales oportunas para la recuperación del inmueble.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Plazo:

    - Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en cualquier momento.
    - Contratos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995, la subrogación deberá notificarse por escrito a la Agencia de Vivienda Social dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

  • Normativa aplicable


    * Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
    * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).

    Órgano responsable

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


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