Solicitud de trámites de fianzas en Régimen Concertado

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    40420
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para la realización de los diferentes trámites de fianzas de arrendamiento en Régimen Concertado.
  • ¿Quién puede?


    Para acogerse al Régimen Especial Concertado se debe poseer cinco ó más contratos de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €, y que de forma voluntaria, deseen acogerse a él para su mayor comodidad. Deben acogerse obligatoriamente las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud y que será diferente según el trámite que quiera solicitar.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
  • Tramitación


    Para las fianzas ya depositadas en el Régimen General, el/la arrendador/a podrá realizar la solicitud del trámite correspondiente en cualquier momento.

    Para las fianzas que estén sin depositar, el plazo de solicitud es de treinta días hábiles a contar desde la formalización del contrato. Si excede este plazo, el importe de las fianzas a ingresar tendrá un recargo del 2% del importe de la misma, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5 por 100.

    El depósito se realiza en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución estimatoria del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social. El titular deberá ingresar el 90% del importe de las fianzas declaradas.

  • Presentación de solicitudes


    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.

    En el caso de que la solicitud se formule a través de representante, se deberá acreditar la representación a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, se podrá utilizar el siguiente Anexo “Modelo acreditación de la representación trámites Régimen Concertado” debidamente cumplimentado y firmado.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están a obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de manera telemática las siguientes entidades:

    1. Personas jurídicas.
    2. Entidades sin personalidad jurídica.
    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Esto es obligatorio para los sujetos obligados a que hace referencia el art. 14 de la Ley 39/2015.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
  • Información complementaria


    Los titulares de conciertos deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. Dicho impreso de autoliquidación anual puede encontrarlo en el apartado “Gestión” de esta página que podrá descargar y cumplimentar para su envío.

    La Agencia de Vivienda Social pondrá a disposición del titular del concierto, la información obrante en el expediente referente a la cuantía de la base liquidable del concierto resultante en el ejercicio anterior.

    Si el resultado de la autoliquidación ofreciera un saldo positivo a favor de la Agencia de Vivienda Social, se realizará el depósito del 90% de la cantidad correspondiente.

    Las declaraciones y autoliquidaciones realizadas se someterán a las revisiones y comprobaciones que procedan por parte de la Agencia de Vivienda Social.

    Más información en el siguiente enlace.

  • Normativa aplicable


    * Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre), modificado por Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre).
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015)
    * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
    * Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
    * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Gestión


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