Residencias para personas mayores dependientes

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • Referencia


    59492

    ¿Qué es? >


  • Centros que ofrecen, atención preventiva, rehabilitadora y de cuidados personales, así como vivienda permanente y atención integral a las personas mayores que, por su situación socio-familiar, y limitaciones en su autonomía personal, no puedan ser atendidos en sus propios domicilios y requieran ser ingresadas en un centro residencial.

    ¿Quién puede? >

  • Las personas mayores que se encuentren en situación de dependencia y deseen acceder a una Residencia, deberán:

    1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia, Procedimiento de solicitud

    2. Estar reconocido en situación de dependencia con grado II o III

    3. Disponer del Programa Individual de Atención (PIA) que especifique que requiere el acceso a un Centro residencial.

    Para cualquier solicitud de plaza en residencia para una persona mayor dependiente, hay que dirigirse al Centro de Servicios Sociales que corresponda al domicilio del solicitante, donde indicarán los trámites a realizar.

    Accede a los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

    Normativa Aplicable >

  • * Resolución 156/2018, de 19 de enero, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Mayor, por la que se fija, para el año 2018, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores (BOCM nº 30, de 5 de febrero)
    * Resolución 142/2016, de 14 de enero, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se fija, para el año 2016, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
    * Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65 de 18 de marzo)
    * Resolución 278/2015, de 3 de febrero, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, por la que se fija, para el año 2015, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores (BOCM nº 49, de 27 de febrero)
    * Resolución 608/2014, de 24 de febrero, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, por la que se fija, para el año 2014, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
    * Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid.
    * Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.
    * Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, par la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.
    * Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia

    Información Complementaria >

  • El listado de residencias y la información sobre el servicio a los residentes, puede consultarse en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Si desea ampliar más información pinche en el siguiente enlace

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Información relacionada


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