Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    2081
  • ¿Qué es?


    - Registro Nacional de establecimientos o empresas alimentarias que fabriquen, elaboren o transformen, envasen, almacenen, distribuyan e importen productos alimentarios destinados al consumo humano cuya finalidad es la de proteger la salud pública y facilitar el control oficial de las empresas y/o establecimientos alimentarios, mediante la actualización continua del censo de empresas alimentarias.
    Serán objeto de asiento en el Registro:
    a) El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos que cumplan los requisitos anteriores.
    b) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios.
    c) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

    - Se distinguen dos tipos de establecimientos/empresas en su tramitación:

    1. Aquellos para los que la presentación de una comunicación previa es condición única y suficiente para que se tramite su inscripción en el registro.
    2. Aquellos que ser autorizados mediante un control previo a su inscripción en el registro. Están regulados por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • ¿Quién puede?


    a) Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos o empresas alimentarias, ubicadas en la Comunidad de Madrid. Si la empresa no tiene establecimiento, siempre que su domicilio social se ubique en la Comunidad de Madrid.
    b) Que su actividad tenga por objeto:
    1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
    2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
    3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
    c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
    1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
    2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
    3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha). Elegir entre uno de los dos modelos:
    - Solicitud de Comunicación Previa en el registro de empresas y establecimientos alimentarios: Para aquellas empresas que no comercializan productos de origen animal ( Ej: complementos alimenticios) o que, comercializan productos de origen animal ( Ej: productos cárnicos) pero no tienen establecimiento ( Ej: distribuidores, importadores y transportistas).
    - Solicitud de Autorización en el registro de empresas y establecimientos alimentarios: Empresas que comercializan productos de origen animal y disponen de establecimiento (EJ: fabricante, elaborador, envasador y almacenista de productos cárnicos).
    Aquellos almacenes que trabajen con temperatura regulada (frigorificos y en congelación) y productos de origen animal deben presentar la solicitud de autorización. En cualquiera de los casos siempre se debe indicar el producto/productos que almacenan. El resto de almacenes presentarán la instancia de comunicación previa.

    2. Justificante de pago de la correspondiente tasa Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de la ficha)
    - Comunicación previa: tasa de autorización.
    - Autorización: tasa de inspección o auditoría y tasa de autorización.
    En cualquiera de los casos, al cumplimentar el modelo 030 en la aplicación, se abre una ventana donde hay que indicar el número de claves de la empresa para las que va a abonar la tasa (según tipos de alimentos con los que la empresa trabaja), lo que genera un justificante de pago en el que figura el importe total. Así es posible abonar varias inscripciones a través de un único modelo 030; no obstante, tendrá que presentarse una solicitud de inscripción o modificación para cada clave.

    3. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse. Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.”

  • Efecto de silencio


    Estimatorio
  • Normativa efecto silencio


    Ley 39/2015, de 01 de Octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    3 meses

  • Presentación de solicitudes


    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “Internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por Internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de lasoficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    - Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro de carácter nacional, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por aquellos.

    - Los almacenes anexos, son almacenes depositarios de materia prima o producto final que utiliza, transforma, elabora y/ o envasa una empresa alimentaria. No tienen nº de registro propio sino que se incluyen en el nº de registro de la empresa de la que son almacenes. No puede existir un almacén anexo de un almacén, cada almacén se inscribirá en el registro de manera independiente, siempre que su dirección sea distinta.

    - Puede dirigirse al:

    Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
    Ronda de Segovia, 52, 2ª planta.
    28005 – Madrid
    Telf.: 91 370 20 07/20

    - Para más información pinche en el siguiente enlace

  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 118 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 208, de 27 de agosto).
    * Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).
    * Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión (DOUE nº 304, de 22 de noviembre).
    * Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE nº 139, de 30 de abril).
    * Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOUE nº 139, de 30 de abril).
    * Reglamento (CE) nº 882/2004 del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DOUE nº 165, de 30 de abril).
    * Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOUE nº 31, de 1 de febrero).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

Gestión

Tasas (2)

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