Certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2455
  • ¿Qué es?



    Trámites a realizar para la obtención del Certificado Sanitario para la exportación de alimentos a terceros países, de acuerdo a la Orden de 12 de mayo de 1993, para mercancías que se expidan desde empresas con domicilio industrial en la Comunidad de Madrid y sobre la tramitación para obtener Certificados de Libre Venta para empresas con domicilio industrial en la Comunidad de Madrid.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Información complementaria


    1. Para el certificado sanitario:

    Las empresas elaboradoras y expedidoras deben de estar autorizadas disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario. La empresa expedidora debe de estar inscrita en la Comunidad de Madrid.

    Para la exportación de productos de origen animal se recomienda consultar:

    . La página web CEXGAN del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    . Y la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

    Se presentará la solicitud cumplimentada, acompañada del justificante del devengo de las correspondientes tasas, con cinco días de antelación a la fecha de exportación del producto.

    Las tasas de emisión de un Certificado Sanitario de exportación son siempre dos, la correspondiente a la emisión de un informe (sábana) y la de inspección, ya que se realiza visita de comprobación al establecimiento.

    2. Para el certificado de libre venta:

    - La empresa solicitante deberá estar autorizada en la Comunidad de Madrid disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario.
    - Una vez comprobada la documentación se elaborará el modelo de certificado de libre venta requerido.
    - Los certificados de libre venta que precisan legalización requieren en la Comunidad de Madrid de un reconocimiento de firmas previo, de acuerdo a la Orden 1431/2001 de 24 de septiembre de la Consejería de Presidencia, por lo que deben ser firmados en primera instancia por el titular de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. A continuación, se envían internamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (SGT) cuyo titular los legaliza. El siguiente trámite corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid). Para este último trámite el interesado podrá recoger el documento en la SGT de la Consejería de Sanidad y llevarlo en persona a la citada Dirección General de Asuntos Europeos (C/Carretas, 4, 281012- Madrid) o pasar a recogerlo directamente en este último organismo cuando se le avise (si ha aportado datos de contacto en la solicitud). Después, el interesado habrá de continuar con los trámites necesarios dependiendo de que el certificado sea apostillado o requiera una legalización diplomática.

    Para consultar los organismos adónde acudir para obtener el apostillado se puede dirigir a la Web:

    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales

    En caso de legalización diplomática consultar en el apartado dedicado a exportación de la Web:

    http://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/

    - Las Tasas para los certificados de libre venta: se han de pagar tasas por cada documento emitido.

    Si en una solicitud de certificado de libre venta se indican varios países se expedirá un documento independiente para cada país.

    Además, si el certificado de libre venta se refiere a complementos alimenticios, se emite un certificado independiente para cada producto solicitado.

    Todo lo anterior se ha de tener en cuenta respecto al pago de las tasas que correspondan con cada solicitud.

    3. Para Otros Certificados o Inspecciones relacionados con la exportación de productos alimenticios:

    Además de los dos tipos de solicitudes arriba señalados, hay otras situaciones que requieren inspección o la emisión de otros certificados relacionados con la exportación de alimentos.

    Como ejemplo de estas situaciones sería el caso de:
    . La solicitud de precintado de la mercancía, sin requerir la expedición de un Certificado, lo que implica una inspección.
    . La solicitud de Certificados de tránsito para países terceros, que implicaría emisión de informe e inspección.
    . O cualquier otra solicitud relacionada con la exportación de productos alimenticios, requiera o no inspección.
    - La empresa solicitante deberá estar autorizada en la Comunidad de Madrid disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario.
    - Las tasas por la emisión de estos “Otros Certificados” estarán en función de si requieren o no inspección por parte de los Técnicos Superiores de Salud Pública, por lo que habrá casos en los que sólo requerirán la tasa de informe, si no hay que ir al establecimiento, o la de informe e inspección, si requieren visita de comprobación.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta 28005 Madrid.
    - O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
    - O en el correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org

  • Normativa aplicable


    * Resolución 1279/2018, de 20 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud para otros certificados o inspecciones relacionados con la exportación de productos alimenticios y se actualizan los modelos de solicitud de Certificados Sanitarios y de Certificados de Libre venta para la Exportación de productos alimenticios. (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2019)
    * Reglamento (CE) nº 852/2004. Relativo a la Higiene de los productos alimenticios.
    * Reglamento (CE) nº 853/2004. Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
    * Orden 12 de mayo de 1993, por la que se establece el certificado Sanitario Oficial para la exportación de productos alimenticios (BOE nº 121, 21 de mayo).
    * Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación (BOE nº 315, de 30 de diciembre)
    * Orden 1431/2001 de 24 de septiembre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, relativa a la legalización de documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
    * Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.
    * Resolución de 8 de abril de 2014 de la Dirección General de Ordenación e Inspección por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 115, de 16 de mayo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (2)


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