Registro de las juntas directivas de las asociaciones
Permite la inscripción de la composición de la primera junta directiva de las asociaciones y de sus posteriores modificaciones.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Asociaciones inscritas en el Registro.
Más información
- Las asociaciones deben inscribir la composición y modificaciones de su junta directiva con el fin de dar a conocer las personas que forman en cada momento el órgano de administración de las mismas, así como sus funciones y atribuciones.
- A los efectos de la tramitación registral, tanto el acta como el certificado deberán contener los siguientes extremos:
- Quórum de asistencia y resultado de la votación
- Ceses y aceptación de las renuncias, en su caso, de las y los miembros de la junta directiva saliente.
- Elección, nombramiento y aceptación de los nuevos cargos.
- Composición definitiva de la junta directiva resultante.
- Esta publicidad conlleva, tanto para las personas asociadas, como para terceras personas, saber a quién deben dirigirse para obtener información respecto a:
- Las actividades que realice la asociación.
- Su normal funcionamiento.
- El cumplimiento de sus derechos y deberes y el acceso a los Libros de la Asociación, en el caso de las personas asociadas.
- Poder exigir el cumplimiento de lo establecido en los estatutos y en la normativa aplicable, y en caso de incumplimiento, la responsabilidad consiguiente, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
- La primera junta directiva sustituirá a la junta provisional nombrada en el acto de constitución de la asociación, y se elegirá democráticamente, por la primera asamblea general que se celebre conforme a lo establecido en los estatutos.
- Posteriormente, todas aquellas modificaciones que se produzcan en la composición de este órgano (ceses, renuncias, y nuevos nombramientos) serán comunicados al Registro para que éste pueda dar, en todo momento, constancia fehaciente de la junta directiva que realmente está administrando y representando a la asociación.
Documentación y tramitación
Documentación
- Solicitud, firmada por el/la presidente/a o el/la secretario/a.
- Certificado en el que se haga constar los acuerdos sobre la composición de la junta directiva o acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, firmados por presidentes/as, secretarios/as y el resto miembros entrantes y salientes de la junta directiva. En el supuesto de no poder aportarse la firma de algún titular saliente, se acompañara justificación suficiente de tal circunstancia. La composición de esta junta directiva habrá de ajustarse a lo recogido en los estatutos vigentes.
- Copia del DNI o DAI de las nuevas y los nuevos miembros de la junta directiva. (solamente en el caso de que los mismos no hubieran prestado el consentimiento de consulta y verificación de identidad).
- Si la junta directiva saliente o las anteriores no han sido inscritas, y al objeto de garantizar la coherencia de la publicidad registral, certificado de tracto sucesivo en el que se haga constar la relación de todas las juntas directivas habidas desde la última registrada hasta la actualidad, constando para cada una de las juntas directivas electas su composición (nombre, apellidos, número de DNI y cargos) y la fecha de su elección por la asamblea general.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas del certificado o del acta originales y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Trámite
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ayuda para tramitación telemática
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
- El Registro de Asociaciones procederá, si la documentación está correcta o ha sido debidamente subsanada por la asociación, a anotar en el asiento correspondiente la composición de la última junta directiva.
Normativa
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE nº 73,26/03/2002).
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre (BOE nº 255, 24/10/2015).
Contacto
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 PAMPLONA-IRUÑA
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
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