Disolución de asociaciones
Permite inscribir la disolución de una asociación y su posterior baja registral.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Asociaciones inscritas en el Registro que se disuelven por los motivos expuestos en el apartado primero de "Más información".
Más información
1. La disolución de una Asociación se produce habitualmente por los siguientes motivos:
- Causas previstas en los Estatutos.
- Voluntad de las personas asociadas expresada en Asamblea General convocada al efecto.
- Causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
2. La disolución de la Asociación conlleva:
- El cese de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación.
- La realización del balance de la Asociación.
- La apertura, en su caso, del periodo de liquidación.
- La entrega, en su caso, del patrimonio resultante.
3. A la solicitud de inscripción de la disolución de la asociación y de baja de los asientos registrales, se deberá adjuntar la documentación cumplimentada en función de la causa que determina la petición.
4. El Registro inscribirá conjuntamente la disolución y la baja de la asociación, si no existiese patrimonio a la fecha de la disolución. En caso de que existiera patrimonio resultante, para poder dar de baja a la asociación, deberá aportarse al Registro un escrito firmado por todos/as los/as liquidadores/as en el que se haga constar que se ha dado a dicho patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Documentación y tramitación
Documentación
- Instancia general, firmada por el/la Presidente/a o el/la Secretario/a cesantes.
- Certificado del acuerdo de la Asamblea General o Acta de la reunión en la que se acuerda la disolución.
- Copia de los DNIs o DAIs de los/as liquidadores/as, si la comisión liquidadora no está formada por miembros de la Junta Directiva cesante.(o consentimiento expreso para que la Administración encargada de la inscripción registral, pueda comprobar sus datos de identidad mediante los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) o sistemas equivalentes).
- Escrito firmado por todos/as los/as liquidadores/as indicando el destino que se le ha dado al patrimonio resultante tras la liquidación.
- Resguardo carta de pago de la tasa de disolución.
- Si la Junta Directiva actuante no está registrada, deberán promover simultáneamente su inscripción.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Certificado o del Acta y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Tramitar Ayuda para tramitación telemática
Trámite
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Avda. Carlos III, 2 bajo.
31002 Pamplona/Iruña
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la Asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
- Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
- Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Normativa
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE nº 73, 26/03/2002).
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre (BOE nº 255, 24/10/2015).
Contacto
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Avda. Carlos III, 2 bajo.
31002 PAMPLONA/IRUÑA
Teléfonos: 848 42 66 45 // 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
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