Registro de Cooperativas: inscripción de constitución y otros acuerdos sociales
Plazo indefinido
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Referencia
464 -
¿Qué es?
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica. -
¿Quién puede?
El interesado o representante, mediante solicitud, acompañando:
1. Escritura pública notarial cuando se trate de acuerdos de constitución, disolución, liquidación, modificación de estatutos y apoderamientos.
2. En otros acuerdos sociales, alternativamente, se pueden acreditar en el Registro mediante certificado con firmas legitimadas por notario. -
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Copia autorizada de la escritura pública.
3. Copia simple de la escritura pública.
4. Certificación con firma legitimada por notario, en su caso.
5. Copia de la certificación, en su caso.
6. Otros documentos inscribibles. -
Tramitación
Inscripción de los documentos presentados, expidiendo la correspondiente diligencia de inscripción, y devolviendo al interesado la copia autorizada de la escritura o, en su caso la copia del certificado de los acuerdos.
* Efecto del silencio
Caso 1. Inscripción de acuerdos sociales de fusión, escisión, cesión de activo y pasivo, disolución y liquidación-extinción de cooperativas - DESESTIMATORIO.
Caso 2. Inscripción de acuerdos sociales de cambio de domicilio, modificación de estatutos y de otros acuerdos sociales distintos del indicado en el apartado 1. ESTIMATORIO.
Caso 3. Inscripción de escritura de constitución de sociedades cooperativas - ESTIMATORIO.
* Normativa efecto silencio
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
* Plazo resolución
Caso 1: 3 meses.
Caso 2: 2 meses.
Caso 3: 3 meses.
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Presentación de solicitudes
La presentación de la documentación que acompaña a la solicitud, temporalmente, hasta la completa implantación de la tramitación electrónica en el Registro de Cooperativas, se efectuará de forma presencial.
Puede presentar su solicitud y la documentación en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. En caso de presentarlo en otra Oficina de Asistencia en Materia de Registro que no sea la de la Dirección General de Trabajo, deberá entregar la documentación preceptiva de forma presencial en el Registro de Cooperativas.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y modelos para inscribir ciertos acuerdos sociales.
Las notificaciones, en caso de requerimientos, se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. -
Normativa aplicable
* Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 87, de 14 de abril de 1999).
* Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid)
* Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de aplicación supletoria, (BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
* Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE nº 40, de 15 de febrero de 2002).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Órgano responsable
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Viceconsejería de Empleo
Gestión
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