Compensación de deudas en periodo ejecutivo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    39940
  • ¿Qué es?


    Se solicita a la Administración Tributaria:

    - La compensación de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    - La compensación de los créditos reconocidos por dicha Administración a favor del solicitante.
  • ¿Quién puede?


    Ser deudor a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por deudas de naturaleza pública y al tiempo tener créditos reconocidos por cualquier órgano gestor de la Administración de la Comunidad de Madrid.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación


    El órgano competente para resolver acordará la compensación cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico.

    Si la resolución dictada fuese denegatoria, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.

    Resolución

    La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria


  • Normativa aplicable


    * Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de noviembre de 1990. Corrección de errores: BOCM de 13 de diciembre de 1990).

    * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).

    * Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).

    * Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. (Texto consolidado).

    * Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (Texto consolidado).

    * Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados “Petición de duplicados de documentos expedidos por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego”, “Devolución de garantías en materia de juego”, “Compensación de deudas en período ejecutivo”, “Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda en materia de juego” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).

    Órgano responsable

  • Consejería de Hacienda y Función Pública

    D. G. de Tributos

Gestión


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