Procedimiento sancionador por boletín de denuncias en materia de transportes
Plazo indefinido
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Referencia
2053 -
¿Qué es?
Incoar expedientes sancionadores iniciados por boletines de denuncia formulados en materia de transportes.
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Tramitación
1. Recepción de boletín de denuncia por infracción de la legislación de transportes terrestres.
2. Apertura de expediente sancionador y notificación de cargos al denunciado.
3. Recepción de alegaciones.
4. Examen de alegaciones.
5. Propuesta de resolución por parte del instructor.
6. Resolución definitiva por parte del Director General.
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Información complementaria
La multa puede abonarse por ingreso directo o transferencia a BANKIA, Agencia Urbana número 1808, C/ Sor Ángela de la Cruz, 17 de Madrid, a la cuenta corriente de la COMUNIDAD DE MADRID, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Transportes, número 2038-1808-48-6000482302. En todo caso, debe hacerse constar el número de expediente y la identificación del interesado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el caso de que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días siguientes al de recepción de la notificación de cargos, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 %, lo que supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado, entre otros, por el R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa. No obstante ello, en aquellos supuestos en que el hecho infractor, además de la sanción pecuniaria, lleve aparejado una sanción accesoria de las previstas en los artículos 143 ó 144 de la citada Ley, deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación ordinaria por cuanto se refiere a la referida sanción accesoria.
La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Consejero de Transportes e Infraestructuras, a partir del día siguiente de la recepción de dicha Resolución, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
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Normativa aplicable
* Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, 31 de julio), modificada por Ley 13/96, de 30 de diciembre, Ley 66/97, de 30 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio; Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio; Ley 14/00, de 29 de diciembre; Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 25/2009, de 22 de diciembre y Ley 2/2011, de 4 de marzo.
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por RD 858/1994, de 29 de abril, por RD 1136/97, de 11 de julio; por RD 927/98, de 14 de mayo, por RD 1830/99, de 3 de diciembre y RD 1225/2006, de 27 de octubre.
- Órgano responsable
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
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