Orden PRE/37/2016. Gabinete de Prensa.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Orden PRE/37/2016. Gabinete de Prensa.

Presencial 012

Descripción:

Orden PRE/37/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejerí­a de Presidencia y Justicia.

Boletí­n Oficial de Cantabria

Número BOC: 134

Enlace BOC

Fecha BOC: 12/07/2016

Fecha inicio plazo presentación:

26/08/2016

Fecha finalización plazo presentación:

20/09/2016

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,
como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
e) Estar en posesión del tí­tulo de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, en su caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del tí­tulo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.Los tí­tulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurí­dicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
g) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artí­culo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
h) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Período beca:

El periodo de duración de la beca será como máximo de un año, a contar desde el dí­a que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

La beca podrá excepcionalmente prorrogarse por otro año, condicionada a la existencia de cr édito presupuestario adecuado y suficiente.

Cuantía:

El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros mensuales brutos, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes en cada momento.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.
b) Declaración responsable relativa a los datos de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Certificación oficial del expediente acad émico universitario con calificaciones.
d) "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus m éritos acad émicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. í?nicamente se tendrán en cuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados.
e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así­ como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artí­culo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
h) Fotocopia compulsada del tí­tulo exigido en la convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.

En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, residencia, así­ como los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorerí­a General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años, desde la finalización del procedimiento al que corresponda, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, la persona solicitante deberá aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes.

Lugar presentación :

En el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Órgano: SECRETARíA GENERAL DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Dirección:

C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 Santander

Tel éfono: 942 20 72 73

Obligaciones:

Los becarios estarán obligados a:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 dí­as hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar el reglamento y normas de r égimen interno del centro donde realice la formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Confidencialidad sobre los datos que conozca durante el perí­odo de formación.
f) Facilitar cuanta información respecto de su condición de beneficiario de una beca le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Las demás obligaciones establecidas en el artí­culo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.


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Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander

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