Orden INN/55/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Orden INN/55/2016

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Descripción:

Orden INN/55/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Boletí­n Oficial de Cantabria

Número BOC: 212

Enlace BOC

Fecha BOC: 4/11/2016

Plazo presentación:

PENDIENTE DE APERTURA

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del dí­a siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de esta beca en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
  3. Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del tí­tulo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
  4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

Los tí­tulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así­ como tener plena validez en España.

Período beca:

El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.

A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, el Director General de Transportes y Comunicaciones podrá proponer la prórroga de la beca por un perí­odo máximo de 12 meses al Consejero de Innovación, Industria Turismo y Comercio, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de cr édito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Cuantía:

El importe de la beca será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas que establezca la normativa correspondiente.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificación del expediente acad émico, con calificaciones.
  2. Fotocopia compulsada del tí­tulo o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
  3. Currí­culum vitae del solicitante, con exposición de los m éritos acad émicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
  4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artí­culo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así­ como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
  6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para verificar la identidad del solicitante, así­ como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorerí­a General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así­ como los correspondientes certificados.

Lugar presentación :

En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dirección:

Calle Cádiz 2 - 1º 39002 Santander

Tel éfono: 942 36 74 12

Obligaciones:

Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones especí­ficas del beneficiario de la beca las siguientes:

  1. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el dí­a establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
  2. Suscribir una póliza de seguro de accidentes de trabajo.
  3. Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  4. Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación.
  5. Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
  6. Cumplir con el horario establecido para su formación.
  7. Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
  8. No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
  9. Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.


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